Una disposición que garantiza un tratamiento equitativo en cuanto a los derechos laborales y de Seguridad Social.
A principios de 2023, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley en el que se mejoraban las condiciones de trabajo y de Seguridad Social para las personas que trabajan en el ámbito doméstico. Entre los cambios más importantes, destaca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), equiparándolo al del resto de empleados por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.
La aprobación de esta norma, teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas trabajadoras domésticas son mujeres, supone un paso imprescindible hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo y en el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante la ley.
Otra de las novedades más significativas de esta norma, tiene que ver con la prestación por desempleo y su compatibilidad con las bajas por incapacidad temporal. Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los trabajadores que finalicen su contrato mientras están de baja por incapacidad temporal, seguirán percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasarán a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo. Esta disposición se aplica igualmente a las empleadas del hogar, garantizando así un tratamiento equitativo en cuanto a los derechos laborales y de Seguridad Social.
Es decir, si una empleada del hogar finaliza su contrato mientras está de baja por incapacidad temporal, continuará recibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta el alta médica, momento en el que pasará a percibir la prestación por desempleo. «Desde que recibes el alta, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación», destacan desde el organismo.
Período de ocupación cotizada
El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo.
En el caso de que la incapacidad sea por contingencias comunes y tengas derecho a una prestación de nivel contributivo (por haber cotizado 360 días o más), el tiempo transcurrido desde la finalización del contrato hasta el alta médica se restará de la duración de la prestación por desempleo. Además, el SEPE cotizará por este período por contingencias comunes, incluyendo la jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
Por otro lado, si la incapacidad es por contingencias profesionales y tienes derecho a una prestación de nivel contributivo o a un subsidio, el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica no afectará a la duración de la prestación, ni el SEPE cotizará por dicho período.
Fuente: Las Provincias