La Dirección General de Tributos ha aclarado, en la Consulta Vinculante V2567-24 de 11/12/2024, que los servicios de gestión de alquiler de viviendas turísticas deben tributar al 21% de IVA. Esta resolución afecta a las empresas que intermedian en el arrendamiento de viviendas turísticas sin prestar servicios propios del sector hotelero.
Una sociedad mercantil plantea ampliar su objeto social para gestionar alquileres de viviendas turísticas. Su labor consiste en:
Ante esta actividad, la empresa consulta a la DGT si los servicios de gestión están sujetos a IVA y qué tipo impositivo debe aplicarse.
1. Prestación de servicios sujeta a IVA
El artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA establece que están sujetos a tributación todos los servicios prestados por empresarios o profesionales a cambio de una contraprestación.
Asimismo, el artículo 5 define como empresarios a las sociedades mercantiles que desarrollan actividades económicas. En este sentido, la gestión del alquiler de viviendas turísticas encaja dentro de esta categoría.
Por otro lado, el artículo 11 de la Ley del IVA recoge que la intermediación en el arrendamiento de viviendas es un servicio sujeto al impuesto.
2. Diferencia entre intermediación en nombre propio y en nombre ajeno
El tratamiento fiscal varía según el papel que juegue la empresa en la operación:
En este caso, la DGT concluye que la empresa opera en nombre ajeno, por lo que la actividad es una intermediación sujeta a IVA.
3. Localización del servicio y tipo de gravamen
La localización del IVA se regula en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, que establecen que los servicios inmobiliarios tributan en el país donde se encuentra el inmueble.
Dado que las viviendas están situadas en España, la prestación del servicio está sujeta al IVA español.
Además, el artículo 20 de la Ley del IVA establece exenciones para el arrendamiento de viviendas, pero no para los servicios de intermediación, lo que confirma la aplicación del tipo general del 21%.
Las empresas que gestionan el alquiler de viviendas turísticas deben:
La resolución de la DGT confirma que los servicios de gestión en alquileres turísticos no están exentos de IVA y deben tributar al 21% sobre la comisión percibida.
ADADE Central