El percibo de una subvención destinada a la rehabilitación de una vivienda para dotarla de una adecuada habitabilidad, "no puede ser considerado como un ingreso computable".
Si hace unos meses el Defensor del Pueblo pedía que las ayudas para la rehabilitación de la vivienda fueran compatibles con los complementos a mínimos de las pensiones, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le ha dado la razón. Según una sentencia publicada el pasado 11 de octubre, el percibo de una subvención pública destinada a la rehabilitación de una vivienda para dotarla de una adecuada habitabilidad, «no puede ser considerado como un ingreso computable a los efectos del percibo del complemento por mínimos en la pensión de viudedad».
La sentencia en cuestión resuelve el caso de una mujer que, con una pensión de viudedad de 689,70 euros y el complemento de mínimos, solicita una subvención al Estado para arreglar el tejado de su inmueble. Tras recibir esta ayuda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) decidieron revisar su caso, argumentando que la subvención representaba un aumento en su patrimonio.
Como resultado de esta revisión, a la mujer le pidieron devolver el dinero que recibió para arreglar el tejado y su pensión quedó reducida en 594 euros. No conforme, la señora presentó una demanda ante la Justicia. Demanda que el tribunal de instancia decidió estimar. Tal y como se puede leer en la resolución, la jueza argumentó que, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la subvención para arreglar la casa no debería considerarse como un aumento en el patrimonio.
Tampoco conforme, el INSS interpuso un recurso de apelación, alegando que la interpretación de la ley por parte de la jueza era incorrecta. Para el INSS, de acuerdo con la Ley del IRPF «serán ganancias patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél». Por tanto, considera que las subvenciones públicas deben ser consideradas como una forma de enriquecerse patrimonialmente.
Del derecho constitucional a una vivienda digna
De acuerdo con ello y con la jurisprudencia, el TSJ de Extremadura ha reconocido no compartir los argumentos de la Seguridad Social, pues «una interpretación estricta de la norma en cuestión autoriza a concluir que su finalidad no es otra que la de establecer la incompatibilidad de los complementos por mínimos y la percepción de una serie de ingresos, entre los que se encuentran las ganancias patrimoniales, pero sin que en la misma se haga mención a las subvenciones que pudiera percibir el pensionista para incluirlas en esas incompatibilidades».
Desde una perspectiva legal y fiscal, el TSJ ha argumentado que la subvención otorgada a la actora no tenía como objetivo aumentar su patrimonio y no se ajusta al concepto de «plusvalía o ganancia patrimonial». En este sentido, hace referencia al artículo 33.4 b) de la Ley 35/2006 del IRPF, que excluye del impuesto las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa, mostrando la intención del legislador de eximir a los pensionistas de tributos relacionados con incrementos de patrimonio vinculados a sus viviendas familiares.
Al mismo tiempo, sugiere que este mismo principio podría aplicarse a la rehabilitación de viviendas, considerando que la Ley 38/2003 de Subvenciones las configura como una técnica para fomentar comportamientos de interés general y colaboración entre la Administración Pública y los particulares en actividades de interés público. La subvención en cuestión se interpreta como «un medio para garantizar el derecho constitucional al acceso a una vivienda digna (art. 47 de la Constitución)».
De este modo, el tribunal ha considerado que esta clase de subsidios se conceden para «dar mejor satisfacción a su derecho constitucional de acceso a una vivienda digna” y, por tanto, “carece de naturaleza protectora o asistencial inherente al complemento por mínimos». Asimismo, ha alegado que percibir una determinada subvención pública para rehabilitar una vivienda no elimina la necesidad del pensionista de recibir el complemento por mínimo dada su precaria situación económica. Por tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por el INSS.
FUENTE: Economist & Jurist