La ley para modificar la plusvalía en caso por venta de una casa a pérdidas caduca con la disolución de las Cortes
26 de mayo de 2019
La ley para modificar la plusvalía en caso por venta de una casa a pérdidas caduca con la disolución de las Cortes
El Tribunal Constitucional declaraba en mayo de 2017 la inconstitucionalidad de varios artículos que regulan la plusvalía municipal y estableció que no se podía cobrar este impuesto cuando se vendiera un inmueble a pérdidas. Además ordenó al legislador la modificación de la normativa para dejar claro en qué supuestos existe incremento de valor del terreno y en cuáles no.
El último Gobierno del PP aprobó el proyecto de ley para eliminar el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una casa en pérdidas. Llegó a convertirse en una proposición de ley, pero con la disolución de las Cortes ha hecho caducar la iniciativa , dejando al contribuyente desamparado y a la espera de que algún grupo parlamentario inicie de nuevo la tramitación de la ley.
Esta proposición de ley para modificar el impuesto de la plusvalía municipal, tenía como objetivo, anular el pago de este tributo cuando se transmitiera una vivienda a pérdidas y cambiar el coeficiente que establece cada Ayuntamiento.
Desde el Congreso de los Diputados confirman que según el artículo 207 del Reglamento del Congreso, “disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”.
Son los Ayuntamientos y los Juzgados, ahora, los que deciden por su cuenta y riesgo, con el consiguiente perjuicio para el contribuyente. Según los expertos “Inevitablemente la disparidad de criterios es total y es frecuente que Juzgados de lo Contencioso-Administrativo ubicados en la misma capital de provincia mantengan interpretaciones distintas de un mismo supuesto de hecho.
Aunque el Tribunal Supremo ha dejado claro que la comparación de escrituras es un indicio de prueba válido, suficiente para acreditar la inexistencia de incremento de valor, algunos Juzgados siguiendo un criterio propio, obligan a los contribuyentes a aportar una prueba pericial, con el consiguiente coste que, que en algunos casos hace el recurso en inviable.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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