La sentencia rechaza que una sucesión empresarial
justifique el mantenimiento de la brecha en el sueldo
Mantener
los sueldos heredados de la anterior empresa no justifica un trato
discriminatorio que perjudique a las trabajadoras por el mero hecho de ser
mujeres. Esta circunstancia podría, en todo caso, explicar la diferencia
remuneratoria durante un breve periodo de tiempo, pero la nueva compañía está
obligada a corregir esa desigualdad lo antes posible. En caso contrario, la
justicia puede actuar y declarar responsable de discriminación salarial sexista
al nuevo ente. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Canarias que confirma la condena a Funcanis (Fundación Canaria de
Investigación Sanitaria) a subir el sueldo de la demandante, homologándolo con
el de sus colegas, y a indemnizarla con 27.300 euros más intereses.
El fallo
considera que no hay razones objetivas que justifiquen que la investigadora
percibiese menor sueldo (9.000 euros menos al año) por “idéntico trabajo” que
el de sus tres compañeros varones. Estos cobraban 719 euros más al mes como
“complemento de productividad”.
El
tribunal aclara que Funcanis es responsable, pese a que, como indicó la
Inspección de Trabajo, se hubiera limitado a respetar las retribuciones
establecidas en la empresa para la que el grupo trabajaba antes. Según
concluye, “una sucesión empresarial no puede justificar el mantenimiento de un
régimen retributivo que resulta discriminatorio por razón de sexo”.
Por
tanto, considera aplicable el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que
obliga al empresario a pagar el mismo sueldo por un trabajo de igual valor.
Este precepto ha sido apuntalado por el reciente reglamento de igualdad
retributiva entre hombres y mujeres publicado el pasado 14 de octubre. La norma
regula los instrumentos de transparencia retributiva con los que distinguir
cuándo resulta ilegal la brecha salarial. Normalmente, las diferencias se
producen en los complementos asociados a la nómina y no en el salario básico.
Pese
a que, según las estadísticas ofrecidas por Jurímetria, los juicios
por este motivo se han incrementado en los últimos años, la prueba de la
discriminación salarial puede suponer un freno para algunas demandas. En este
sentido, en el caso resuelto por el tribunal canario, los hechos eran tan
claros para el juzgador que “difícilmente” podía concluirse que no existía
discriminación salarial.
Complemento
personal
Según
el relato de los hechos probados, la demandante había sido contratada como
investigadora por la fundación canaria Rafael Clavijo Investigación Biomédica.
Esta entidad se fusionó en 2014 con Funcanis, que heredó la plantilla en enero
de 2015. La trabajadora solicitó la homologación de su salario con el de sus
compañeros de grupo hasta en tres ocasiones. Según denunciaba, el complemento
que cobraban los tres investigadores de sexo masculino (1.748,81 euros
mensuales) era muy superior al suyo (1.029,77 euros), sin que hubiese una razón
objetiva que justificase la brecha salarial. Sin embargo, la administración de
Funcanis rechazó su solicitud por falta de financiación.
La
trabajadora demandó entonces a través del procedimiento especial de protección
de derechos fundamentales y consiguió que el juzgado de lo social le diera la
razón. Funcanis fue condenada a igualar el complemento de los cuatro
investigadores y a indemnizar a la demandante con 27.323,52 euros, más
intereses, para compensar los años de agravio.
Por
su parte, la fundación recurrió la resolución alegando que no se había tenido
en cuenta determinadas circunstancias, como las limitaciones presupuestarias
impuestas o que los complementos dependían de la subvención de los proyectos
que cada investigador lideraba. En todo caso, la empresa se amparaba en que se
trataba de una situación antigua, como había avalado la Inspección de Trabajo
en un informe.
Situación
heredada
El
TSJ canario rechaza, sin embargo, todas y cada una de las excusas de Funcanis.
Según señalan los magistrados, la entidad debía haber aportado los datos que
justificaban la diferencia salarial en el momento de contestar a la demanda. Al
no hacerlo así, ya no era posible valorarlos.
Por
el contrario, los magistrados están de acuerdo con la conclusión a la que llega
el juzgado. Teniendo en cuenta que la demandante es, al igual que sus tres
compañeros, personal fijo con categoría de investigador y que realiza el mismo
trabajo que ellos, el hecho de que cobre 9.000 euros menos al año supone un
indicio de discriminación por razón de sexo.
La
fundación no ha justificado de forma objetiva esta brecha salarial, y, más allá
de que haya intentado demostrar a posteriori la inexistencia de trato
discriminatorio, lo cierto es que el mantenimiento de un régimen retributivo
heredado no les exime de responsabilidad. No puede considerarse, agrega el
tribunal, una “justificación objetiva, suficiente y proporcionada” para la
“notable diferencia retributiva”. Funcanis, subrayan los magistrados, “no está en
absoluto desvinculada y no puede declararse ignorante de lo que hizo en su
momento la empresa cedente”. Si había algún elemento que lo explicara, debía
haber podido alegarlo en su momento, concluye.
Aunque no entra a valorar los nuevos datos aportados en el recurso, el tribunal canario apunta a que no llegan a justificar la diferencia retributiva. Bien porque no son creíbles, como el hecho de que las investigaciones que dirigía la trabajadora estaban siempre menos subvencionadas, bien por su incoherencia, como la excusa de que las dificultades presupuestarias impidieran homologar estos sueldos. Como subraya la resolución, estas ya existían cuando se decidió incrementar el salario de sus compañeros masculinos en el momento en que se les hizo fijos. Por otro lado, sentencia, el hecho de que las investigadoras temporales no sufran esta discriminación salarial no impide que, en este caso, si se constate.