El contrato laboral es suficiente para amparar que una empresa cree grupos de WhatsApp con fines laborales.
La Agencia Española de Protección de Datos ha declarado que no es
necesario obtener el consentimiento del trabajador para incluir su teléfono
particular en un grupo de WhatsApp creado para coordinar las tareas de
los empleados.
El caso
El trabajador presta sus servicios para una empresa de transportes.
Según el empleado, la compañía le ha incluido, sin su
consentimiento, en dos grupos de WhatsApp en los que se publica
toda la información que necesitan para desarrollar con normalidad su relación
laboral. En concreto, en los aludidos grupos se publican datos relativos a
las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la
ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral, entre otra
información de carácter laboral.
Consecuencia de lo anterior, en noviembre de 2021, el trabajador,
como no podía abandonar dichos grupos al publicarse allí
información de valor para desarrollar con éxito sus tareas, decidió interponer
una reclamación ante la AEPD.
Por su parte, tras el requerimiento de la Subdirección General de
Inspección de Datos, la empresa contestó que la utilización de dispositivos
móviles y sus herramientas (tales como, el sistema de mensajería instantánea
WhatsApp), era el medio de comunicación interno entre la compañía y sus
trabajadores. Asimismo, tildaba de “imprescindible” para su trabajo el
uso de dicha aplicación móvil.
La empresa manifestó que, hasta la fecha, no había recibido ninguna
queja, solicitud o reclamación de ningún trabajador respecto a su
inclusión en los grupos de WhatsApp de la organización. Además, la mercantil
apuntó que dicha vía de comunicación se utilizaba bajo la única finalidad de
trasladar a los empleados asuntos relacionados con el contrato de trabajo,
condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y
reparto.
La AEPD
archiva la reclamación
Con carácter previo a resolver la disputa, la AEPD recuerda
que, en el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos
personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución
del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para
cumplir las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo.
Tras ello, la institución dirigida por Mar España Martí valida
la actuación empresarial. “Los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios
para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte
reclamada, que ha informado a los trabajadores de la
finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la
finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el
contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas
de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos”,
destaca.
Por lo tanto, en base a lo indicado, la autoridad de control no encuentra evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la AEPD y decide archivar las presentaciones actuaciones.