Para
el caso de un empresa dedicada al asesoramiento laboral, contable
y fiscal, cuyo centro de trabajo está ubicado en unas oficinas en Madrid,
la DGT en una nueva consulta vinculante que va en la línea de
la V3293-20, sobre el teletrabajo a efectos del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), dictamina que ante la posibilidad de ofrecer a sus
trabajadores poder realizar sus funciones en modo de teletrabajo en los
siguientes supuestos:
Teletrabajo
al 100% en el
domicilio del trabajador, Teletrabajo parcial, combinando trabajo desde
el domicilio del trabajador y trabajo presencial en el centro de la empresa y Teletrabajo
desde un centro de coworking.
La
cuestión planteada es, si a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas,
se considera como centro de trabajo los emplazamientos donde se desarrolla el
teletrabajo (domicilio del trabajador o centro de coworking), devengándose
tantas cuotas mínimas municipales cuantos emplazamientos se desarrolle el
teletrabajo.
La DGT,
partiendo del supuesto de que la consultante se encuentre dada de alta en
los grupos de “Servicios jurídicos” en el grupo 841 y las de “Servicios
financieros y contables” en el grupo 842, (con cuotas mínimas municipales); considera
que el punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad
es el municipio en el que radique el establecimiento donde se prestan
efectivamente los referidos servicios.
"En
este sentido, el lugar de realización de la actividad de prestación de los
servicios correspondientes a los grupos 841 y 842 de la sección primera de las
Tarifas será el término municipal en el que esté situado el establecimiento
desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas
en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto
pasivo.
A
tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el
sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa.
En
consecuencia, la sociedad prestadora de los citados servicios deberá
figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada
una de las actividades que efectivamente ejerza en aquel municipio en el que
esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no
estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no
disponga de local.
En definitiva, la
sociedad consultante no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos
municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de
su actividad de prestación de servicios de asesoramiento laboral, contable y
fiscal.
Esta
clarificación da cierta tranquilidad interpretativa en el ámbito del IAE a las
compañías que han tenido que dar respuesta a la situación de pandemia actual a
través del fomento del teletrabajo entre sus empleados.
En
este sentido cabe indicar que no pueden tener tal consideración de
establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde
estos trabajan en modo de teletrabajo ni aquellas otras de las que la sociedad
consultante no tenga por cualquier título (propiedad, arrendamiento, cesión de
uso, etc.) una disponibilidad directa sobre ellas, ya que en dichas superficies
no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio
que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las
mismas".