La Dirección General de Tributos aclara que las facturas digitalizadas son facturas electrónicas de cumplir con una serie de requisitos
En muchas ocasiones, en algunos sectores económicos, es necesario cambiar el modo de facturación tradicional en la que se entra la copia física de una factura original al destinatario de los bienes o servicios.
Esto se debe a que, en determinadas circunstancias, seguir con el modelo tradicional podría suponer una serie de gastos e ineficiencias en la producción que, actualmente, no tendrían sentido.
Por eso, a día de hoy, tiene mucho más sentido y es mucho más eficaz emitir facturas de manera electrónica, siempre cumpliendo con una serie de requisitos.
¿Cómo debe ser una factura electrónica?
El contenido de la factura que se emite electrónicamente, ha de ser idéntico al de una factura tradicional, lo único que se debe tener en cuenta son las vías de emisión de dichas facturas electrónicas para poder autenticar su originalidad. Puede emitirse mediante:
a) la firma electrónica avanzada, que se basa en un certificado reconocido,
b) un intercambio electrónico de datos, siempre y cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimiento que garantices la autenticidad del origen y la integridad de los datos, y
c) otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo a su utilización y aceptados por la misma.
Otro punto a tener en cuenta, según el artículo 9 del Reglamento de facturación es que “se entenderá por factura electrónica aquella que haya sido expedida y recibida en formato electrónico”.
¿Qué hay que tener en cuenta?
La Dirección General de Tributos en su reciente consulta vinculate (V0666-22), de 28 de marzo de 2022, estable que “una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por la consultante no así, sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios.
De la información aportada en el escrito de consulta no se conoce con exactitud si la factura es entregada en papel o únicamente por correo electrónico, por lo que siendo válida tanto la facturación en papel como por medios electrónicos conforme a lo indicado previamente, solo tendrá la consideración de factura electrónica cuando haya sido expedida y recibida en formato electrónico y reúna todos los requisitos establecidos en el Reglamento citado”.
Esto quiero decir que una factura escaneada en formato físico será considerada como factura electrónica dependiendo de si el escaneo o digitalización lo realiza el emisor o el receptor.
Además, para la digitalización, no será necesario emplear programas tasados y homologados por la Administración tributaria, sino que los programas deberán contar con mecanismos de control de verificación.
FUENTE ADADE CENTRAL