La Dirección General de Tributos aclara cómo han de calcularse las cotizaciones a la Seguridad Social de una madre trabajadora que ha visto su jornada reducida debido a la atención que precisa su hijo afectado por una enfermedad grave.
La deducción por maternidad, también conocida como deducción por madre trabajadora, es una de las pocas deducciones en cuota que se configuran en nuestro sistema impositivo y su enfoque es claro: dotar de un alivio, al menos impositivo, a las madres trabajadoras de hijos menores de tres años.
La deducción consiste, tal y como recoge el artículo 81 de la LIRPF, en una deducción en la cuota diferencial del Impuesto por valor de 1.200 euros, 100 euros por cada mes del año en que la madre haya estado de alta en el régimen que le corresponda de la Seguridad Social. Además, se recoge como requisito que esta madre tenga derecho a la deducción por descendientes, pretendiendo evitar así situaciones en las que la madre no conviva con el hijo pero pretenda aprovecharse de la deducción.
Ahora bien, en el mencionado artículo 81 de la LIRPF se establece como límite de aplicación de la deducción la cantidad de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por la madre, así, pueden darse dos situaciones que ejemplificamos como sigue:
1. Imaginemos que una mujer ha estado de alta un único día, durante todo el año, durante el mes de mayo de 2021 y ha cotizado por ese día, inventándonos el mínimo legal, 30 euros, ¿cuánto puede deducirse en su declaración por IRPF en concepto de deducción por maternidad?
Podrá deducirse la cantidad de 30 euros por haber cotizado dicha cantidad durante el mes de mayo.
2. Siguiendo el ejemplo anterior, imaginemos que la madre que trabajó durante un solo día en abril de 2021, además, percibió la prestación por desempleo durante el resto de días de dicho mes -el resto del año se mantiene igual- cotizando por ello la cantidad de 400 euros, ¿qué cantidad podría solicitar como deducción por maternidad durante el año?
En este caso podría solicitar el abono completo de la deducción durante el mes de abril, es decir, 100 euros ya que ha cotizado por importe de 430 euros.
Pues bien, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V0846-21), de 12 de abril de 2021, viene a aclarar que cuando una madre trabajadora haya visto reducida su jornada, en el caso de consulta al 99 por ciento, por la necesidad de atención y cuidado de su hijo afectado por una enfermedad grave, se llevará a cabo el cómputo de las cotizaciones por el total incrementado al 100 por cien, sin tener en cuenta la reducción de jornada. En palabras de la consulta:
"En lo que respecta a las cotizaciones a la Seguridad Social durante dicha situación el artículo 237 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del día 31) dispone lo siguiente:
"3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal”.
En consecuencia, y conforme a lo expuesto, en el caso planteado, a efectos del límite de la deducción por maternidad se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, y sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador".
FUENTE: IBERLEY