El derecho al incremento de gasto deducible por movilidad geográfica es de aplicación incluso cuando el cambio de residencia no se produce pero se lleva a cabo las labores a través de la modalidad de teletrabajo.
La Dirección General de Tributos ha publicado una Consulta Vinculante de manera reciente en donde ha interpretado cómo se ha de determinar si el aumento del gasto por movilidad geográfica es aplicable o no al común de los contribuyentes. En particular, se extrae de la Consulta que en la situación en que se lleven a cabo las labores propias del puesto en la modalidad de teletrabajo, incluso volviendo al anterior domicilio, es de aplicación la reducción por movilidad geográfica.
El aumento del gasto deducible por movilidad geográfica se encuentra recogido en el artículo 19.2 de la LIRPF al establecer que:
"Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales".
De este precepto pueden sacarse las siguientes conclusiones:
· La reducción por movilidad geográfica queda condicionada al cambio efectivo de residencia.
· El cambio de residencia ha de ser a un municipio distinto.
· El motivo del cambio de residencia ha de ser por un nuevo puesto trabajo.
Es decir, ha de existir un nexo causal entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo.
Así, la Consulta Vinculante (V0217-21), de 10 de febrero de 2021, dispone que:
"Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Tampoco limita la norma la aplicación de dicho incremento de gasto deducible a la duración del contrato de trabajo. (...)
Por otro lado, la norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo.
Por tanto, cumpliéndose en este caso todos los requisitos exigidos legalmente, y habiéndose producido el cambio de residencia a un nuevo municipio, en este caso Barcelona, en el año 2020, la consultante puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF de 2020, y en su declaración de IRPF de 2021".
En conclusión, siempre y cuando se lleve a cabo el cambio de residencia y, con posterioridad al cambio, se lleve a cabo la adopción de la modalidad de teletrabajo será aplicable la reducción por movilidad geográfica incluso si esto implica volver a la residencia habitual que con anterioridad se tenía. En el momento en que se tenga derecho a la aplicación de la reducción esta será de aplicación a los dos períodos impositivos, el del cambio y el siguiente, sin que pueda denegarse su aplicación.
FUENTE: IBERLEY