La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V2067-24) el 25 de septiembre de 2024, donde se aborda la exención del IRPF para las indemnizaciones derivadas de despidos por causas objetivas, según lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En su resolución, la DGT confirma que, bajo ciertas condiciones, estas indemnizaciones pueden estar exentas del IRPF, incluso si no se ha llevado a cabo un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o ante el juzgado.
De acuerdo con el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), se establece que estarán exentas del IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, siempre y cuando se ajusten a los importes previstos en el Estatuto de los Trabajadores o su normativa de desarrollo. No obstante, se excluyen las indemnizaciones pactadas a través de convenios, acuerdos o contratos privados.
En lo que respecta a los despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), regulados en el artículo 52 del ET, la DGT señala que la indemnización estará exenta del IRPF siempre que no supere los límites establecidos para los despidos improcedentes. Esta exención no requiere la conciliación previa, siempre que el importe de la indemnización no exceda los siguientes límites:
La indemnización correspondiente al despido improcedente, establecida en el artículo 56 del ET, que fija 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, según corresponda al tipo de contrato.
La cantidad de 180.000 euros, que es el límite máximo de exención para indemnizaciones por despido.
Si la indemnización superara estos importes, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.
En resumen, los trabajadores que reciban una indemnización por despido objetivo dentro de los límites establecidos no deberán preocuparse por la exención del IRPF, sin necesidad de pasar por un proceso de conciliación ante el SMAC o los tribunales. Sin embargo, en caso de que la indemnización supere los umbrales fijados por la ley, el exceso será gravado fiscalmente.
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