La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una aclaración sobre cómo registrar y justificar el kilometraje efectuado por empleados que utilizan sus vehículos propios para desplazamientos laborales. Estas directrices se detallan en la consulta vinculante V0540-24 del 9 de abril de 2024.
La normativa que regula los gastos de locomoción exonerados de gravamen se encuentra en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). Según esta normativa, las cantidades pagadas por desplazamientos, en tanto constituyan una compensación por el uso de medios de transporte propios o públicos, pueden ser exceptuadas de gravamen si cumplen ciertas condiciones.
Para que las dietas por desplazamiento en vehículo propio queden exoneradas de gravamen, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Las cantidades asignadas por desplazamientos en vehículo propio están exentas hasta 0,26 euros por kilómetro recorrido, según la Orden HFP/792/2023. Además, se podrán añadir los gastos de peaje y aparcamiento siempre que se justifiquen adecuadamente.
La justificación de los desplazamientos puede realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, conforme al artículo 106 de la Ley General Tributaria (LGT). La Administración Tributaria será la encargada de valorar estas pruebas durante las inspecciones.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) n.º 3972/2018 establece los siguientes criterios:
Las directrices de la DGT y la resolución del TEAC proporcionan un marco claro para la justificación de los gastos de desplazamiento en vehículo propio, asegurando la exoneración de gravámenes siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Es interesante que tanto empresas como empleados estén al tanto de estas normas y mantengan una adecuada documentación de los desplazamientos y gastos relacionados.
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