"La redacción es francamente discutible, porque parece dar a entender que hasta ahora no era posible una baja por IT por regla incapacitante"
En torno a las bajas por incapacidad temporal (IT) por reglas dolorosas o incapacitantes se están difundiendo todo tipo de informaciones. Pero ¿qué parte es cierta y cuál no? Desmontamos un bulo, explicamos dónde está la novedad y alertamos de una posible trampa.
El bulo:
presentar la baja por IT por reglas incapacitantes como algo novedoso
A pesar de lo publicado en distintos medios, no es cierto que
se vaya a crear una baja por incapacidad temporal por reglas dolorosas.
Esta baja por IT ya existe desde hace años para cubrir determinados supuestos.
A nivel normativo, el pasado 30 de agosto de 2022, se aprobó en el
Consejo de Ministros el Proyectode Ley Orgánica por la que se modifica la LO 2/2010, de 3 de marzo, de SaludSexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo,
para su remisión a las Cortes Generales.
Pues bien, entre las medidas que incorpora se encuentra la nueva regulación
de las bajas por reglas dolorosas. En concreto, se establece lo siguiente:
«Por primera vez se incluye la salud menstrual como estándar de salud. El
proyecto de ley incluye también el derecho a la incapacidad temporal por
cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes».
La redacción (referencia del Consejo de Ministros de 30 de agosto de
2022) es francamente discutible, porque da a entender que hasta ahora
no era posible una baja por IT por regla incapacitante. Esto no es así.
De hecho, según los datos del propio Ministerio de Inclusión y
Seguridad Social se expiden alrededor de 6.000 incapacidades temporales
al año por dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la
menstruación.
Dismenorrea
y otras patologías en la Guía de valoración para médicos de atención primaria
La Guía de Valoración de incapacidad laboral para médicos de atención
primaria recoge diversas patologías (y la duración estimada de la baja) en
torno a las reglas dolorosas y/o discapacitantes:
Desde el punto de vista de la incapacidad laboral, solo
puede ser causa de IT para algunas profesiones y en mujeres con dismenorrea
especialmente intensa o con síntomas acompañantes que limiten la capacidad para
asumir los requerimientos del trabajo.
En cualquier caso, como norma general, dicha IT no debería
superar los 3-4 días.
No existen pruebas complementarias imprescindibles para diagnosticar la
dismenorrea primaria, aunque se llevarán a cabo si la situación se hace más
prolongada y comprometida para descartar procesos orgánicos que sean los
causantes de la sintomatología (dismenorrea secundaria).
En ningún caso procederá la Incapacidad Permanente por Dismenorrea
Primaria.
Según se expone en la Guía, hay tres formas básicas de
presentación de la enfermedad:
Puesto que en la mayoría de las ocasiones se producen cuadros de
dismenorrea intensa, esta puede implicar procesos de IT más o menos
largos, en función del puesto de trabajo de la mujer.
El Manual de Tiempos Óptimos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social calcula un periodo de IT en los casos de endometriosis que oscila
entre los 20 y los 30 días.
En los casos de endometriosis profunda en que la trabajadora ha sido
sometida a cirugía abdominal o pélvica que haya dado lugar a secuelas
importantes, podría llegar a ser necesario valor la incapacidad
permanente (IP) si dichas secuelas provocan incapacidad para
determinados requerimientos físicos intensos.
Con la denominación de Síndrome de Tensión Premenstrual (SPM)
se engloban los cambios físicos y psíquicos que se producen antes de la
menstruación y desaparecen con esta.
En el caso del Síndrome Premenstrual, tal y como expone la Guía, la
mujer puede sentirse con limitación laboral, limitación que no es objetiva y
que solo en casos muy puntuales para determinadas profesiones podrá justificar
un periodo de Incapacidad Temporal.
En cualquier caso, no procede una duración superior a 4 días y
lo habitual sería una IT de 1 o 2 días.
CUADRO:
Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal (IT)
Entre las diversas patologías/enfermedades que se incluyen en el listado y su duración estimada, se encuentran las siguientes (Fuente: Cuadro Manual de Tiempos Óptimos de incapacidad temporal del INSS):
CÓDIGO CIE-10 |
DESCRIPCIÓN |
TIEMPO ESTÁNDAR |
N92 |
Menstruación excesiva y frecuente e irregular |
4 |
N92-1 |
Menstruación excesiva y frecuente con ciclo irregular |
10 |
N 94 |
Dolor y otras afecciones asociadas a órganos genitales femeninos y al
ciclo menstrual |
14 |
N94-0 |
Dolor intermenstrual (Mittelschmerz) |
4 |
N94-3 |
Síndrome de tensión premenstrual |
4 |
N94-6 |
Dismenorrea no especificada |
4 |
N94-89 |
Otras afecciones específicas asociadas a órganos genitales femeninos
y ciclo menstrual |
4 |
En definitiva, existen desde hace años diversas situaciones en
torno a las bajas por menstruación dolorosa y/o incapacitantes que
permiten estar en situación de IT durante un periodo más o menos prolongado y
previa expedición de un parte de baja (como sucede en cualquier otra baja).
Entonces,
¿cuál es realmente la novedad?
A la espera de conocer cómo quedaría el texto final, la novedad no
sería en sí crear una baja por IT por reglas dolorosas o incapacitantes (que ya
existe), sino que estaría en que se cubriría a la trabajadora desde el
día 1 de la baja por IT.
Asimismo, también podría estar la novedad en hacer extensivos a
todos los casos y/o profesiones esta «nueva» baja o concederla de manera
automática (sin necesidad de tener que presentar cada mes los
correspondientes partes de baja por incapacidad temporal) (aunque habrá que
esperar a conocer el texto concreto de la medida)
En principio, según han explicado desde el Gobierno, esta «nueva»
incapacidad operaría, previo informe médico, y permitiría que
una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días
si el dolor de la regla le impide trabajar, estando cubierta desde el INSS
desde el día uno.
En todo caso, a la espera de conocer cómo quedaría el texto de la
medida, una baja por IT por regla incapacitante cubierta desde el día 1
supondría «romper» con el criterio tradicional de las bajas por IT
común que existe hasta la fecha.
Esto es así porque en principio se configuraría como una incapacidad
temporal (IT) «especial» que, según han explicado desde el Gobierno,
pagaría desde el día 1 el INSS y que no requiere periodo mínimo de cotización.
En este sentido, es importante recordar que, en la actualidad, los tres
primeros días de la baja por IT común (sea cual sea su causa) o accidente no
laboral corren a cargo de la persona trabajadora.
Esto significa que la empresa puede descontárselos al trabajador (salvo que su convenio colectivo obligue a cubrirlos y/o cuando se haya creado un derecho adquirido para los trabajadores).
Así lo regula a día de hoy el art. 173.1 de la LGSS:
Por tanto, la medida supondría una ruptura con la configuración
tradicional de las bajas por incapacidad temporal común.
¿Una trampa?
Dada la especial configuración de esta incapacidad temporal cubierta
desde el día uno de la baja, se sabría cuál es la causa concreta de la
baja (reglas dolorosas y/o incapacitantes), lo cual podría ser un arma
de doble filo en el sentido de que en algunas empresas podría suponer una
estigmatización para las mujeres.
Además, cabría poder llegar a entender que se está produciendo una
situación discriminatoria (aunque también sería defendible la discriminación
positiva) con respecto a otras enfermedades y/o patologías recurrentes donde no
se cubre la baja por IT los tres primeros días.
En todo caso, habrá que ver cómo se concreta finalmente la medida y la «letra pequeña» de la misma.