La ayuda para contratar de uso exclusivo en microempresas y autónomos
24 de marzo de 2018
La ayuda para contratar de uso exclusivo en microempresas y autónomos
El empleador recibirá una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante un año
Las microempresas y trabajadores autónomos disponen de una ayuda de uso exclusivo para contratar a jóvenes desempleados que sean menores de 30 años, o de 35 años en caso de que tenga reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Si una empresa de menos de 9 trabajadores (microempresa) o un autónomo quiere contratar a un joven puede acogerse a esta ayuda. El incentivo que obtendrá será una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año.
Contrato indefinido y por escrito
Para poder acceder a este incentivo, el contrato deberá ser indefinido y formalizarse por escrito. Se deja a elección del empresario si éste será a tiempo completo o parcial.
Además de eso, la microempresa o el trabajador autónomo que quiera formalizar este tipo de contratos deberá cumplir otros requisitos. No tendrá que haber tenido un vínculo laboral anterior con el trabajador.
Tampoco tendrá que haber recurrido en los seis meses anteriores a la celebración del contrato a despidos calificados como improcedentes para puestos con similares características que el que va a ocupar el nuevo trabajador.
El empresario o trabajador por cuenta propia también tiene vetado el haber celebrado con anterioridad un contrato laboral con características simulares al nuevo.
Mantener al nuevo empleado 18 meses
¿Cuánto tiempo debe mantener el empresario la relación contractual con el nuevo empleado? La normativa establece que el contrato debe durar un mínimo de 18 meses. La única excepción a esto es que el contrato se extinga por una causa que no se pueda imputar al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Aparte de eso, el empresario debe mantener el nivel del empleo del nuevo trabajador al menos durante un año desde la celebración del contrato. En caso de que se incumpla este requisito, deberá proceder a la devolución de todos los incentivos recibidos.
Dicha obligación no se considera incumplida cuando el contrato se extingue por razones objetivas o por despido disciplinario.
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