La Audiencia Nacional anula el límite de 300 euros para la recuperación del IVA por impago de consumidor final
7 de abril de 2025
La Audiencia Nacional anula el límite de 300 euros para la recuperación del IVA por impago de consumidor final
Recientemente, la Audiencia Nacional ha estimado un recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y las liquidaciones provisionales impugnadas. El asunto gira en torno a la modificación de la base imponible (BI) del IVA en casos de impago por consumidores finales, específicamente respecto al límite de 300 euros establecido para poder aplicar la reducción en la base imponible por créditos incobrables.
Cuestión planteada y resolución
El TEAC había confirmado una liquidación provisional en la que se impedía la modificación de la base imponible por impagos de cantidades inferiores a 300 euros. Sin embargo, la Audiencia Nacional determinó que este límite, según la normativa española, no se ajusta a la normativa comunitaria y vulnera el principio de neutralidad fiscal.
Argumentos clave:
Compatibilidad con el derecho comunitario: La Directiva 2006/112/CE establece que los Estados miembros deben permitir la reducción de la base imponible en casos de impago. La Audiencia Nacional recordó que este derecho es de efecto directo y no puede ser restringido por condiciones adicionales como el límite de 300 euros. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no existe justificación para que el IVA recaudado por la Administración sea irrecuperable en el caso de impago.
Principio de neutralidad fiscal: La Audiencia Nacional señaló que el IVA debe ser neutral para los empresarios, es decir, no pueden soportar el impuesto cuando no han recibido la contraprestación correspondiente. Establecer un umbral mínimo para la modificación de la base imponible podría vulnerar este principio, al impedir la recuperación del impuesto en ciertos casos.
Modificación legislativa reciente: La Ley 31/2022 redujo el límite para la modificación de la base imponible a 50 euros, lo que refuerza la falta de justificación para el límite anterior de 300 euros. Aunque esta modificación no se aplicaba al caso en cuestión, evidencia que el umbral anterior carecía de fundamentación adecuada.
Jurisprudencia del TJUE: Según el TJUE, los Estados miembros no pueden imponer restricciones al derecho a la reducción de la base imponible que vayan más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude.
Conclusión
La decisión de la Audiencia Nacional establece que el límite de 300 euros para la modificación de la base imponible por impago es incompatible con el Derecho comunitario y el principio de neutralidad fiscal, lo que puede tener importantes implicaciones para la práctica tributaria en España. Además, resalta que la reciente modificación legislativa a 50 euros refuerza la necesidad de ajustar los umbrales establecidos para garantizar el cumplimiento de los principios de la normativa europea.
Este fallo subraya la importancia de respetar los derechos de los contribuyentes en el marco del IVA, asegurando que no se les imponga una carga tributaria en operaciones en las que no han recibido la contraprestación correspondiente.
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