La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia clave en el ámbito del teletrabajo que afecta a las empresas y su política de compensación económica a los trabajadores. La sentencia establece que las compañías no pueden reemplazar la compensación económica por los gastos derivados del teletrabajo con días de libre disposición, una práctica que vulnera los derechos de los trabajadores según la normativa actual.
La demanda fue presentada contra una empresa que implementó acuerdos de teletrabajo tras la pandemia de COVID-19. La demanda se centraba en dos cláusulas específicas de los acuerdos de teletrabajo:
1. Modificación unilateral del porcentaje de teletrabajo
El primer aspecto cuestionado por los sindicatos fue una cláusula que permitía a la empresa exigir a los trabajadores que realizaran hasta un 20% de su jornada de manera presencial, sin previo acuerdo. La Audiencia Nacional declaró nula esta cláusula, ya que contraviene el artículo 8 de la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021). La ley estipula que cualquier modificación en las condiciones de teletrabajo debe ser acordada mutuamente entre el empleado y la empresa, y formalizada por escrito, garantizando así la seguridad jurídica de ambas partes.
2. La compensación económica no puede sustituirse por días libres
El segundo aspecto clave de la demanda fue la sustitución de la compensación económica por los gastos de teletrabajo con días de libre disposición. La empresa ofrecía días libres a los empleados en lugar de una compensación económica directa, una práctica que, según la Audiencia Nacional, viola el artículo 12 de la Ley de Teletrabajo y el artículo 41 del convenio colectivo aplicable, que establece una compensación de 17 euros mensuales.
La sentencia subraya que la compensación económica es una obligación legal que no puede ser reemplazada por otros beneficios, como los días libres, que no cubren directamente los costos incurridos por el teletrabajo, como la conexión a internet, electricidad, o el uso de equipos propios.
La Audiencia Nacional ha ordenado a la empresa que abone a sus trabajadores la compensación económica por los gastos de teletrabajo desde abril de 2023. Esta decisión establece un precedente importante para garantizar que los trabajadores reciban las compensaciones estipuladas por la normativa y los convenios colectivos.
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