La Agencia Tributaria ha aclarado las distintas fechas en las que se empezará a aplicar la prohibición de presentar el IVA en papel. Dependerá de si los autónomos declaran sus impuestos mensual o trimestralmente.
Hacienda empezará a obligar este año a todos los autónomos a presentar
sus declaraciones de IVA de manera telemática. Como ya avanzó este diario, tras
la aprobación el pasado 18 de noviembre de la Orden
HAP/2194/2013, todos los trabajadores por cuenta propia tendrán prohibido
en 2023 declarar este impuesto en papel.
Hasta ahora, los autónomos tenían la posibilidad de presentar el
modelo 303 mediante el papel generado a través del servicio de impresión
de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ahora, tras la
modificación de la Orden HAP/2194/2013, se ha suprimido la presentación
del modelo mediante papel impreso.
Sin embargo,
y aunque la norma entró en vigor el pasado 1 de enero, el
momento en el que se empezará a aplicar esta prohibición será distinto
en función del sistema de liquidación del IVA que tenga el trabajador por
cuenta propia. La ley obligará a presentar telemáticamente las autoliquidaciones
del Impuesto sobre el Valor Añadido referentes a 2023, ya sea mensual -modelo
302- o trimestral -modelo 303-, así como la declaración-resumen anual
-modelo 390-.
Fechas en
las que los autónomos ya no van a poder declarar el IVA en papel
Los autónomos tienen dos maneras de presentar el IVA. La primera, que
es la que llevan a cabo la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia,
que es la trimestral, a través del modelo 303. Con este
sistema los trabajadores por cuenta propia tienen que liquidar su impuesto
cuatro veces al año: la primera en enero -donde se declara el cuarto trimestre
del año anterior-, la segunda en abril -primer trimestre del año-, la
tercera en julio -segundo trimestre- y la cuarta en septiembre -tercer
trimestre-.
La otra manera, menos común, es liquidar el IVA de manera
mensual a través del modelo 322. De esta manera, los autónomos hacen
doce declaraciones de IVA al año, declarando en cada mes los ingresos y gastos
que han tenido el mes anterior.
En el primero de los casos, "que es el mayoritario, se
empezará a aplicar la obligación de declarar el IVA trimestral de manera
telemática a partir de abril, ya que es en ese momento cuando los autónomos
declararán sus impuestos del primer trimestre de 2023", apuntaron fuentes
de la Agencia Tributaria.
Si, por el contrario, el autónomo liquida el IVA de manera mensual, la
prohibición de declarar en papel se hará efectiva antes. "Si hacen la
liquidación de manera mensual, la prohibición de declarar en papel se
empezará a aplicar en la declaración relativa a enero, que
deben presentar hasta el día 28 de febrero", apuntaron las mismas
fuentes.
A partir de
febrero o abril, los autónomos estarán obligados a tener Cl@ve para
presentar el IVA
De este modo, los autónomos que no presentan el IVA a través de un
gestor deberán tener obligatoriamente Cl@ve o certificado digital
para hacer sus declaraciones en febrero -si declaran mensualmente-
o en abril -si lo hacen trimestralmente-.
Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, "lo más
habitual es que el autónomo tenga un gestor que se encargue de todas sus
obligaciones y que, por lo tanto, ya tenga una Cl@ve o
certificado digital para realizarlas en su nombre". Sin embargo, todavía
hay a día de hoy trabajadores por cuenta
propia que realizan encargos de manera puntual y gestionan
por su cuenta todas sus obligaciones, incluidas las liquidaciones de
impuestos.
En este
caso, según confirmaron las mismas fuentes, si todavía no la tienen,
estarán obligados a tener Cl@ve o certificado digital para hacer su
primera declaración del año que viene, que será en febrero o en abril, y
que deberá hacerse telemáticamente.
Cómo pueden
obtener los autónomos un certificado digital o cl@ve para presentar
sus impuestos?
La autoliquidación del IVA se realiza casi siempre de forma trimestral,
por lo que el autónomo tiene la obligación de presentar el modelo 303
cuatro veces al año (abril, julio, octubre y enero). A partir de abril
de 2023, el documento podrá presentarse únicamente de forma
telemática, mediante la utilización de certificado
electrónico o Cl@ve PIN.
Para realizar cualquier tipo de gestión por vía telemática con la Administración, es necesario que se produzca una autentificación de la persona que realiza el trámite. Es la única manera de demostrar que el autónomo es quien dice que ser.
FUENTE: AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDOR.ES