En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha ratificado la importancia de utilizar herramientas tecnológicas como Google Maps para probar la naturaleza de un accidente laboral.
A raíz de este fallo, en este artículo analizamos un caso específico en el que una trabajadora sufrió un accidente mientras se dirigía a su lugar de trabajo y cómo se resolvió el litigio gracias al uso de estas tecnologías y la jurisprudencia.
Una trabajadora de un hotel sufrió un accidente por aquaplaning a las 10:30 de la mañana mientras se dirigía a su lugar de trabajo, con hora de entrada a las 12:00. Aunque el trayecto habitual entre su casa y el trabajo dura aproximadamente 15 minutos, el accidente ocurrió una hora y media antes de su jornada laboral. Posteriormente, la trabajadora inició un periodo de incapacidad temporal (IT) y acudió a la mutua, que calificó el accidente como no laboral debido al tiempo transcurrido antes del inicio de su jornada.
La trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconociera el accidente como laboral. El INSS aceptó esta solicitud, lo que llevó a la mutua a presentar una demanda contra la trabajadora, el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la empresa, buscando que el accidente fuera declarado de origen común.
El TSJ utilizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que estipula que “no es suficiente que el accidente ocurra en el trayecto de ida o vuelta del trabajo; debe existir una conexión causal entre el domicilio y el trabajo basada en criterios de normalidad (TS 17-4-18, EDJ 57857). La mutua argumentó que la trabajadora no estaba en la ruta normal hacia su trabajo cuando ocurrió el accidente. Sin embargo, el TSJ utilizó el Google Maps junto con el informe de la Policía Municipal para confirmar que la trabajadora estaba en un camino habitual hacia su lugar de trabajo.
Consideraciones clave
El TSJ, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, determinó que el accidente podía ser considerado laboral siempre que la conducta del trabajador siga patrones normales. Además, actividades razonables realizadas en el trayecto no excluyen la naturaleza laboral del accidente. En este caso, se validó que el trayecto seguido por la trabajadora era común y que el accidente ocurrió en un tiempo razonable antes del inicio de su jornada laboral. Así, el TSJ desestimó el recurso de la mutua y confirmó la naturaleza laboral del accidente.
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