Por el comité de una empresa pública balear se plantea demanda de conflicto colectivo por la que se pretende la nulidad de la decisión empresarial, por la que se había acordado una nueva relación de puestos de trabajo y una nueva estructura salarial de acuerdo con la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013. Subsidiariamente, se pidió que se declarase que la misma no era ajustada a derecho por haberse adoptado sin observancia del procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Demanda de conflicto colectivo
En la instancia se desestiman tales pretensiones sobre la base de que las modificaciones acordadas habían venido impuestas por una norma legal y no por una decisión unilateral de la empresa, sin que, dado el origen legal de la decisión, pueda declararse que la misma no era ajustada a derecho por no haberse seguido el procedimiento del ET art.41.
Pronunciamiento del Supremo
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la representación de los trabajadores.
Conforme a una consolidada doctrina, afirma que si por Ley se introducen modificaciones en los derechos de los trabajadores enumerados en el ET art.41 no nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada unilateralmente por el empresario por lo que la negociación, si la hubiere, no resulta obligatoria.
Cuando una modificación de las condiciones de trabajo viene impuesta por una Ley no resulta de aplicación el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, previsto para los supuestos en los que sea el empresario quien acuerda la modificación.
FUENTE: DISJUREX