La ley contempla una evaluación del sistema para asegurar que la atención es suficiente y de calidad.
El
Gobierno ha fijado la obligación de presentar la declaración del Impuesto
de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) a través de medios electrónicos,
“siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a
los contribuyentes que precisen de asistencia para su cumplimentación por tales
medios”. El real decreto-ley de medidas anticrisis publicado este jueves en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge esta norma que afecta al modo de
cumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal, que es la
obligación de declaración del IRPF a través de medios electrónicos.
Esta
precisión de Hacienda se produce después de una sentencia del Tribunal
Supremo de este mismo año, que puso de manifiesto una “insuficiencia normativa”
para el establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la
presentación de la declaración del IRPF. En la sentencia publicada en julio de
este año, el Tribunal anuló la exigencia a los contribuyentes de presentar la
declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, contemplada
en la Orden del Ministerio de Hacienda del 4 de marzo de 2019. En su opinión,
la orden fijaba esta obligación para todos de manera general sin determinar
“supuestos y condiciones” que justificaran razones de capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos para que se imponga tal
obligación.
El Supremo aclaraba entonces que la Ley General Tributaria “reconoce el
derecho, que no la obligación”, de los ciudadanos a utilizar los medios
electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su
utilización. Asimismo, añadía que a los contribuyentes la Ley General
Tributaria les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración y a
hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, “pero no la obligación de hacerlo, no
desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio
general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”.
Casi medio año después de esta sentencia, el Gobierno ha aprobado ahora
una modificación de la ley para solventar esta deficiencia normativa advertida
por el Supremo, partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de
manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, en el que
gracias a las distintas vías de asistencia a los contribuyentes se ha podido
realizar la presentación de sus declaraciones del IRPF a través medios
electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia. Según el
Ejecutivo, esta medida no altera en modo alguno los distintos elementos de
cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los
contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente
vigente. Asimismo, afirma que se hace “necesario y urgente” que exista esta
habilitación legal expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y
se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF
correspondiente al año 2023.
Según explican desde Hacienda, el Supremo no vetó que la declaración se presente por medios electrónicos, sino que señaló que era preciso dar una mayor cobertura legal a esa exigencia. Por eso, lo que hace el real decreto ley es asegurar el derecho a tener atención personalizada. Es decir, a ojos de Hacienda se amplían derechos. A ello se le añade que el texto contempla una evaluación del sistema para asegurar que la atención es suficiente y de calidad. “En esta evaluación participarán colectivos profesionales y pensionistas”.