El organismo invita a comprobarlo antes de hacer la declaración
Se tienen en cuenta el origen de los ingresos y su cuantía anual
La Campaña de la Renta lleva ya
tres semanas muy presente en el calendario del contribuyente. Desde su comienzo
a principios de abril han sido millones de personas las que han presentado sus
declaraciones, pero lo cierto es que no todos los ciudadanos están obligados a
saldar sus cuentas con Hacienda respecto al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Es la propia Agencia Tributaria
la que explica en su página web que determinadas personas no
tienen por qué presentar la declaración de la Renta si no lo desean. Para saber
si se encuentran entre ellas deben tener en cuenta "la fuente de la que
procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital
mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y
el importe de cada una de las rentas".
Así, en función del tipo de renta
obtenida (y de si solo han percibido rentas por un solo tipo) así como por la
cuantía de esas rentas, el contribuyente estará obligado o no a presentar la
declaración.
La obligatoriedad de declarar se
regula en el artículo 96 de la Ley del IRPF, pero en lo que respecta a la
campaña 2021-2022 es conveniente acudir a la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo
por la que se explican los procedimientos vigentes durante dicha campaña. En
este escrito, publicado
en el Boletín Oficial del Estado, se pueden consultar quiénes son las
personas que no están obligadas a presentar la declaración.
Qué personas no tienen que
presentar la declaración
No estarán obligados a presentar
la declaración los contribuyentes que, teniendo exclusivamente rendimientos
íntegros del trabajo y un solo pagador, perciban menos de 22.000 euros
anuales. En la misma situación se encuentran los que tengan dos o más
pagadores en los casos que, a partir del segundo, no superen los 1.500
euros anuales.
Tampoco tienen que presentar la
Renta si no lo desean los contribuyentes que, teniendo dos o más
pagadores a partir de los cuales ingresen más de 1.500 euros, no tengan
rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros anuales.
En paralelo, no están obligadas a
presentar la declaración todas aquellas personas que perciban únicamente
rendimientos íntegros del trabajo y que hayan percibido pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de
las percibidas por los padres, cuando el pagador no esté obligado a
retener o cuando las cantidades percibidas estén sujetas a un
tipo fijo de retención siempre que en cualquiera de estos casos no se
superen los 14.000 euros anuales.
En el caso de que el
contribuyente perciba exclusivamente rendimientos íntegros del capital
mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta,
no estará obligado a presentar la declaración si esas cantidades no superan
los 1.600 euros anuales.
Tampoco están obligados a hacer
la declaración los ciudadanos que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias
imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención
derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas
de protección oficial o de precio tasado, así como las demás ganancias patrimoniales
derivadas de ayudas públicas siempre que no superen los 1.000 euros
anuales.
Por último, los trabajadores que
perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o
de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un importe
inferior a 1.000 euros anuales tampoco estarán obligados a
presentar la Renta, así como los que tengan pérdidas patrimoniales
inferiores a 500 euros anuales.
FUENTE: EL ECONOMISTA