No en vano, en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), el 95% de las que se someten a un concurso de acreedores termina en liquidación.
Estos son los pasos a dar, en caso de acogerse a la antigua suspensión de pagos, que detalla la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac).
Cuándo solicitarlo
Con la ley en la mano, en el momento que se intuya que no se van a poder afrontar pagos, hay dos meses de margen para solicitarlo. En el caso de persona física, los plazos son algo más laxos. Es importante tenerlo en cuenta porque de lo contrario, se podría declarar culpable y las consecuencias para el empresario son mayores, a nivel patrimonial y profesional. Los expertos recomiendan seis meses antes de poder pagar nóminas o a proveedores.
Dónde presentarlo
En el Juzgado de lo Mercantil de la región de turno, si tiene un negocio, o en el de Primera Instancia, si es un particular. Hay que tener al menos dos acreedores. No poder pagar únicamente la hipoteca no servirá para acogerse. A partir de ahí, el juez procederá a nombrar al administrador concursal para que tome las riendas de la situación.
Fase previa
Preconcurso o 5bis es como se conoce al periodo de gracia de tres meses concedido para las pymes para que intenten llegar a un acuerdo con los acreedores; acuerdo extrajudicial, en el caso de particulares y autónomos. En ambos casos se paraliza la ejecución de facturas, a excepción de aquellas contraídas con la administración pública, lo que supone un cierto balón de oxígeno. Para los acreedores hay más posibilidades de recuperar parte de su dinero si pactan directamente con el deudor que dejarlo para fases ulteriores.
Fase común
Si no hay acuerdo, la persona física va directamente a la liquidación y la pyme tiene que presentar oficialmente el concurso de acreedores en el plazo de un mes. El administrador concursal asignado tiene dos meses para realizar un inventario de los activos y pasivos de la empresa, los impagos acumulados y los próximos vencimientos, las posibilidades de continuar generando caja, plantilla...
Fase de convenio
El empresario, y no el administrador concursal, debe presentar una propuesta de pagos a los acreedores, con quitas y esperas. Si se aprueba, aquí acaba el proceso. Si no se llega a un acuerdo, la empresa será liquidada.
Fase de liquidación
El administrador concursal presenta un plan de venta de activos para transformarlo en dinero con que pagar al mayor número de acreedores. Tienen un orden fijado de preferencia. Los que menos garantía tienen de cobrar son los proveedores.
Fase de calificación
En paralelo a la liquidación, el juez determina si el concurso es tachado como culpable o no, aunque no exista mala fe. Es decir, si supera los plazos que da la ley concursal para solicitarlo aunque no sea hecho adrede, será calificado de esta forma. El empresario tendrá que responder a las deudas con su patrimonio y será inhabilitado para administrar una sociedad durante dos años.
FUENTE: EL MUNDO