Según la Dirección General de Tributos, en consulta de 21 de octubre de 2015, tras analizar el artículo 164 LIVA y en consonancia con lo establecido por el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, establece que los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de facturas, lo que conlleva que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base. El software de digitalización deberá homologarse por el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT conforme la Resolución de 24 de Octubre de 2007, que se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Consecuentemente, en respuesta a la cuestión planteada, la Administración señala que la factura simplificada deberá contener los datos mínimos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de Facturación para de esta forma hacer posible el ejercicio del derecho a la deducción, en su caso, del IVA soportado documentado en la misma por parte de la empresa, cuya conservación se podrá realizar por medios electrónicos mediante su digitalización certificada, siempre que se asegure su legibilidad en el formato original en que se hubieran recibido o remitido las facturas que, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, fue en papel.
Por otro lado, según la DGT, la empresa deberá garantizar el acceso en línea a los datos de la factura simplificada así como su carga remota y su utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de esta, entendiéndose por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.
Normativa aplicable; artículo 164 (Ley 37/1992); artículos 7y 20 (Real Decreto 1619/2012)
FUENTE: DGT