El Estatuto de los Trabajadores recoge la necesidad de actualizarlo anualmente
También desglosa cuáles son los criterios para proceder a esa actualización
La subida del Salario Mínimo Interprofesional se encuentra ya
plenamente metida dentro de la agenda política después de que Yolanda Díaz,
ministra de Trabajo, dejase claro su intención de aumentar este
índice "más que nunca" ante el contexto de inflación
disparada y siempre con el objetivo de llegar al 60% del salario medio.
Dada la importancia de este tema, el Estatuto de los Trabajadores dedica un artículo completo al Salario Mínimo Interprofesional. En su artículo 27 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), la normativa explica que el Gobierno debe fijar de forma anual, y "previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas", este SMI.
Así, el Gobierno ha de entablar conversaciones con patronal y
sindicatos de cara a una subida del SMI, aunque en caso de desacuerdos puede
aumentar el salario mínimo de forma unilateral o solo con el 'sí' de una parte
de los agentes sociales. Es lo que ha sucedido en las últimas dos subidas del
SMI para 2021 y 2022, que contaron con el rechazo de la patronal.
En un escenario parecido nos movemos de cara a 2023. El escenario de
mayor aumento del SMI dibujado por los expertos del comité diseñado por el
Gobierno hablaba de 1.049 euros mensuales, un aumento del 4,9% respecto a los
actuales 1.000 euros mensuales. Pero la situación económica de los hogares
españoles no es ni mucho menos parecida a la que se proyectó allá por
junio de 2021, cuando se realizaron estas previsiones.
Por lo tanto, habrá que atender con mucho detalle a cómo se fijará este SMI para 2023. También en este punto da las claves el Estatuto de los Trabajadores, dado que su artículo 27 recoge cuáles son los factores que han de tenerse en cuenta de cara a la próxima actualización del Salario Mínimo Interprofesional: