Se les reconoce la pensión "en los mismos términos y condiciones"...
...pero tienen más matices en cuanto a su cotización y la base reguladora
Una preocupación habitual de los trabajadores es conocer cuáles serán los recursos con los que cuente cuando se retire, es decir, el dinero que le quedará con la pensión de jubilación. Y, además, cómo poder conseguir la mayor cuantía posible para vivir con mayor solvencia y comodidad dicha jubilación. Asuntos que tampoco escapan a los trabajadores autónomos.
Siempre se comenta que las particularidades de estos profesionales por cuenta propia (que se integran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) hacen que su llegada a la jubilación sea diferente, pero lo cierto es que, tal y como explica la Seguridad Social, se produce "en los mismos términos y condiciones" que las de los trabajadores por cuenta ajena.
Así, y siguiendo el método de cálculo de pensiones válido para 2021, el trabajador autónomo tendrá que trabajar un mínimo de 15 años para tener derecho a la pensión mínima o del 50% de su base reguladora. Se trata del primer hito que debe alcanzar para garantizarse la prestación cuando se jubile, pero no es el único.
La razón es que, llegados esos 15 años, el autónomo debe serguir trabajando (y cotizando) para tener derecho a una mayor parte de la base reguladora: por cada uno de los siguientes 106 meses ganará un 0,21% de dicha base reguladora y por cada uno de los 146 meses siguientes tendrá derecho a un 0,19% de la base reguladora. Con estos baremos, el autónomo tendrá derecho al 100% después de trabajar 36 años.
Una de las diferencias con los trabajadores por cuenta ajena es que, para alcanzar este objetivo de cotización, no podrá servirse de la integración de lagunas que permite a estos trabajadores rellenar con cotizaciones ficticias (con la base mínima durante 48 meses y el 50% de dicha base de ahí en adelante) los periodos en los que no cotizó.
Este es el primer inconveniente, ya que no solo resta en la acumulación de años para tener derecho al 100% de la pensión: también evita que los autónomos puedan mantener una cierta cuantía de la base reguladora debido a que, para calcularla, se tienen en cuenta los últimos 24 años de su carrera (las últimas 288 bases de cotización). Si el autónomo, por cualquier razón, no cotiza en ese tiempo verá cómo su base reguladora (y la cuantía de su pensión) disminuirán.
La base de cotización es otro problema para los autónomos. La mayoría de estos trabajadores cotiza por la base mínima (que actualmente es de 944,40 euros), por lo que eso puede generar pensiones de importe menor al deseado o esperado, incluso con el 100% de la pensión. Con el fin de modificar esto, el trabajador por cuenta propia debe ser que tiene derecho hasta a cuatro cambios de base de cotización al año, aunque a partir de cierta edad, la elección de bases está restringida:
-Los trabajadores que tuviesen 48 años o más al comenzar 2021 y una base de cotización superior a 2.052 euros mensuales solo podrán tener una base comprendida entre la mínima y dicha base. En caso contrario, solo podrán elegir una base comprendida entre 1.018,50 y 2.077,80 euros.
-Los trabajadores con 48 años o más al empezar 2021, al menos cinco años cotizados y una base de cotización superior a 2.052 euros podrán elegir cualquier base comprendida entre la base mínima y la base que tenían. Si no, tendrán una base comprendida entre la base mínima y 2.077,80 euros.
Con todo, al autónomo le queda una bala extra si, una vez llega a la edad de jubilación, se queda con una pensión que no le convence. La jubilación demorada, que no es otra cosa que seguir trabajando a pesar de cumplir la edad de jubilación, aparece para que el autónomo sume cada año porcentajes de entre el 2% y el 4% (en función de su cotización previa) más allá de esa edad de retiro.
FUENTE: EL ECONOMISTA