Todas las prestaciones tienen vigencia hasta el 30 de septiembre
Varias son prórrogas de prestaciones aprobadas anteriormente
Tras más de un año de pandemia, los vaivenes de la actividad económica han provocado que los autónomos, uno de los sectores más golpeados por la crisis, aún necesiten ayuda estatal para mantener sus negocios o tener prestaciones que les cubran durante etapas de restricciones o parones.
Durante los meses de verano, los profesionales por cuenta propia seguirán teniendo derecho a una serie de ayudas decretadas al inicio de la pandemia y que se han ido prorrogando con diferencias y matices a lo largo de lúltimo año. Tal y como recoge el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, estarán vigentes hasta el 30 de septiembre y se articulan de la siguiente forma.
Exoneraciones en la cuota de autónomos
Los autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social y percibieran hasta el pasado 31 de mayo alguna de las ayudas por cese de actividad tienen derecho a pedir estas exoneraciones, que son incompatibles con el mantenimiento de las ayudas anteriormente citadas. Las exoneraciones son decrecientes segun avancen los meses: del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en agosto y del 25% de las cuotas en septiembre.
Prestaciones por cese de actividad para afectados por suspensiones
Los autónomos que se encuentren en estos casos han de estar afiliados al régimen especial correspondiente al menos durante un mes y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. La cuantía es de 70% de la base mínima de cotización (un total de 660 euros), aunque en los casos de que en una misma unidad familiar dos o más de sus miembros tengan derecho a esta prestación, se reducirá al 40% de la base mínima de cotización, 377 euros mensuales.
Prestaciones compatibles con la actividad por cuenta propia
Los profesionales que la percibiesen hasta el 31 de mayo y aún tengan periodo contributivo la pueden mantener si acreditan pérdidas de más del 50% en los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 (frente a los de 2019) y siempre que no superen los 7.980 euros anuales. El conjunto de los trabajos con los que es compatible no pueden dar ingresos superior a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional y el trabajo por cuenta ajena no puede superar en concreto 1,25 del SMI.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base de cotización (un mínimo de 660 euros y un máximo de 995 euros, ya que es el 175% del Iprem), pero en los casos de pluriactividad solo será del 50% de la base mínima, es decir, 472 euros. Durante este tiempo, el trabajador ha de pagar las cuotas pero la mutua en la que esté ingresado o la Seguridad Social le devolverán lo abonado en concepto de contingencias comunes.
Prestación extraordinaria para los que no tengan derecho a la compatible con el trabajo
Los autónomos que ya no tengan derecho a la anterior prestación pueden conseguir esta prestación extraordinaria. Para ello han de estar dados de alta y al corriente de pago de las cuotas desde abril de 2020, tener ingresos menores en el segundo y tercer trimestre de 2021 que los del segundo y tercer trimestre de 2020 y que a su vez sean inferiores a 6.650 euros.
El importe de la prestación es el 50% de la base de cotización mínima, es decir, 472 euros. Los autónomos han de pagar las cuotas aunque, como en el caso anterior, se les devolverán las cantidades en concepto de contingencias comunes.
Prestación de cese de actividad para autónomos de temporada
Para optar a ella deben haber trabajado entre cuatro y siete meses durante 2018 y 2019 (siendo dos meses obligatorios entre junio y septiembre), no estar de alta por cuenta ajena más de dos meses en el segundo y tercer trimestre de 2021, que en ese periodo no se perciban más de 6.650 euros y estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización, es decir, 660 euros mensuales. Durante el tiempo que la perciba, el autónomo queda exonerado de pagar cotizaciones.
FUENTE: EL ECONOMISTA