Hay ciertas subvenciones, prestaciones y ayudas públicas cuyos beneficiarios no están obligados a incluir en la declaración de la renta y no tributan como ganancia o rendimiento.
Con el ejercicio de la renta 2023-2024 a punto de comenzar, abriéndose el plazo para presentar las declaraciones por internet el próximo miércoles 3 de abril, muchos contribuyentes mayores de 65 tienen dudas. La mayoría de personas de más de 65 años son pensionistas y suelen recibir otras subvenciones o prestaciones. ¿Se tienen que declarar las ayudas públicas recibidas durante el año 2023?
Aunque por regla general la mayoría de prestaciones deben añadirse a la declaración de la renta, hay ayudas y subvenciones, como las ayudas de alquiler y algunas pensiones, que están exentas. Estas no se consideran ni ganancias patrimoniales ni rendimientos de trabajo y, aunque se incluyan en la declaración de este año, no computarán al estar exentas.
Estas son las ayudas y prestaciones exentas:
Como bien explica la Agencia Tributaria en su página web, los mayores de 65 años deben estar atentos a las prestaciones recibidas, pues algunas no deben declararse en el IRPF.
Las ayudas percibidas por dependencia están libres de tributar.
No obstante, lo anterior, es recomendable consultar las bases de cada ayuda o prestación de la que seamos beneficiarios. Muchas de ellas, especialmente las públicas, tienen un apartado en el que se especifica si están libres o no de tributación.
Las que sí sean sujeto de tributación, tendrán que declararse el año en el que se cobre, y no el año en el que se concedan. Por ejemplo, si nos conceden unas ayudas a la vivienda en 2023 y las cobramos en 2024, estas quedarán para el próximo ejercicio del año que viene.
Fuente: El Confidencial