El Tribunal Supremo considera ajustada a Derecho la decisión empresarial de trasladar al trabajador a otro centro de trabajo, pues considera que se trata de una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario, además de deberse exclusivamente a motivos de prevención de riesgos laborales.
SUPUESTO DE HECHO
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
CONCLUSIÓN
El Tribunal Supremo concluye que el traslado del trabajador se debió única y exclusivamente a la necesidad de cumplimiento de otras obligaciones empresariales relacionadas con la prevención de riesgos, además de ser una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario, y no suponer un cambio de lugar de residencia para el trabajador.
FUENTE: LEGAL TODAY