Para que la hipoteca desaparezca, no solo se deberá terminar de pagar la deuda, sino que también se tendrá que realizar su cancelación registral.
Pagar la última mensualidad de la hipoteca es el sueño de cualquier propietario, ya que, después de años y años, la deuda con la entidad bancaria habrá quedado saldada. Tras este momento, desde el Banco de España recomiendan cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Y es que para que la hipoteca desaparezca, no solo bastará con terminar de pagar la deuda al banco, sino que también se debe realizar su cancelación registral.
El Registro de la Propiedad es la institución pública dependiente del Ministerio de Justicia en la que se lleva a cabo la inscripción de los inmuebles que se construyen en España para que quede constancia de quién es su propietario –permitiendo así garantizar jurídicamente su titularidad–, los derechos que recaen sobre el inmueble así como las cargas, como es el caso de la hipoteca. Todas aquellas personas interesadas en comprar una vivienda pueden consultar este registro para comprobar si esta está libre de cargas o no.
"Si optamos porque sea el banco quien realice estos trámites, es importante recordar que la entidad solo podrá cobrarnos comisiones y gastos por la tramitación de la escritura de cancelación de hipoteca hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad", tal y como explica el Banco de España (BdE). Además, asegura que el banco deberá informar a su cliente previamente del coste, por lo que si se cobra cualquier otra comisión o gasto esto se consideraría "improcedente".
Algunas entidades exigen a sus clientes la entrega de una nota simple registral como requisito previo a la firma de la escritura de cancelación del préstamo. La nota simple registral es "un documento informativo que indica la situación jurídica y la titularidad de un inmueble. Es decir, la nota especifica quién es el dueño de la vivienda, cuáles son las características de la casa y dónde está ubicada y, más importante aún, las cargas, deudas o gravámenes que pesan sobre la propiedad", asevera Helpmycash. Pero, ¿es obligatoria la nota simple para la cancelación registral?
Las entidades financieras deben emitir un certificado de deuda cero de forma gratuita y comparecer a la firma de la escritura de cancelación registral sin cobrar por el trámite ni por el desplazamiento a la notaría. Además, el criterio de buenas prácticas fijado por el BdE sostiene que no sería necesario que el cliente entregue a la entidad una nota simple registral, ya que será esta quién deberá comprobar el abono efectuado por el cliente en la cuenta del préstamo y verificar la cancelación económica.
"Tu banco no puede exigirte la entrega una nota simple como requisito para realizar el trámite de cancelación del préstamo hipotecario cuando acudas al notario o para expedirte el certificado de deuda cero", sentencia el BdE.
Fuente: La Razón