Los muebles de tu casa o la ropa son imposibles de incautar.
En primer lugar, te retendrán tus ahorros, y después podrán embargarte el sueldo.
La inflación y el menor crecimiento económico para este año ya provoca que muchas familias ingresen menos de lo esperado en 2022. Al mismo tiempo, la subida del euríbor de los últimos meses ha encarecido la hipoteca de miles de personas, por lo que es probable que algunos hogares incurran en impagos en los próximos meses con la Administración, con el banco o con sus compromisos personales.
Para sufragar la deuda impagada, ya sea de un procedimiento como civil o penal, o por impago a la Hacienda pública, un juez puede decretar el embargo (la retención o inmovilización) de los bienes presentes y futuros del deudor.
En el caso de un impago a Hacienda, la Administración iniciará un periodo de apremio sobre el afectado, donde podrá devolverse la deuda con un recargo del 10%, según recoge la Ley General Tributaria. Si la deuda no se atiende en ese periodo, se procederá al embargo, aunque no todos los bienes pueden ser congelados.
Estos son los bienes inembargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Bienes absolutamente inembargables
-Los animales de compañía. Sí pueden ser embargadas las rentas que se obtengan a través de ellos
-Los bienes que hayan sido declarados inalienables, aquellos cuya transmisión a terceros no tienen validez legal, como bienes del Estado o las Comunidades.
-Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal
-Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. Esto es, los bienes sin valor que estén relacionados con la persona, como el derecho a la vida
-Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Bienes inembargables del ejecutado
-El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia
-Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada
-Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas
-Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley
-Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España
¿Pueden embargarme el salario?
El sueldo puede ser embargado bajo orden de un juez, pero siempre se respetará una cantidad mínima para que el afectado pueda subsistir. Además, antes de retener el sueldo, la ley obliga a incautar primero los ahorros del banco y el dinero en efectivo del deudor, y sus créditos o valores que puedan ser convertibles a corto plazo.
En caso de no ser suficiente, la Administración sí puede embargar el sueldo, pero hasta un límite. Si el afectado gana el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros) no podrán embargarle el sueldo.
Si gana por encima del SMI, podrán embargarle las siguientes cantidades sobre cada uno de los tramos que excedan el SMI:
-Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.
-La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.
-El importe que supere hasta 4 SMI, 75%.
-Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales es embargable un 90%.
FUENTE: EL ECONOMISTA