Elección inicial de la base de cotización por el trabajador autónomo
18 de julio de 2016
Elección inicial de la base de cotización por el trabajador autónomo
Base de cotización Una peculiaridad de este Régimen Especial es la posibilidad de elección de la base de cotización de los trabajadores autónomos en el momento de causar alta en el Régimen, con efectos desde el nacimiento de la obligación de cotizar.
Se prevén cuatro supuestos:
1. Si en el momento del alta son menores de 47 años, la base de cotización será la elegida por ellos entre 893,10 euros mensuales y 3.642,00 euros mensuales.
2. Si en el momento del alta tienen cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantía de 963,30 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de las bases estará comprendida entre las cuantía de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
3. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tiene las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada ha sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, han de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada (se entiende que es aquella por la que hubiera cotizado el trabajador con independencia de que en ese momento hubiera cumplido o no, los 50 años), ha sido superior a 1.945,80 euros mensuales, han de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
4. Los trabajadores cuya alta en el Régimen de Autónomos se haya practicado de oficio por la TGSS, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General o en otro Régimen de trabajadores por cuenta ajena (vgr. socios trabajadores y miembros de los consejos de administración de sociedades mercantiles capitalistas, dados de alta de oficio por la TGSS en el Régimen de Autónomos y de baja simultánea en el Régimen General), quienes cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta pueden optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el Régimen en que causaron baja o elegir cualquier otra base de cotización.
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