El Tribunal Supremo (TS), mediante la sentencia n.º 1144/2024, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4412, ha determinado que, en las empresas con menos de 250 empleados, los delegados sindicales no tienen los mismos derechos de acceso a la información que los comités de empresa.
La disputa surgió cuando una empresa con 33 empleados se negó a proporcionar la información solicitada por los delegados de una sección sindical, alegando que no estaban obligados a cumplir con los derechos y garantías que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) para empresas más grandes. El sindicato, respaldado por una sentencia de la Audiencia Nacional, argumentaba que dicha negativa vulneraba el derecho de libertad sindical.
En primera instancia, la Audiencia Nacional falló a favor del sindicato y ordenó a la empresa proporcionar la información solicitada, además de imponer una indemnización de 5.000 euros por daños. Sin embargo, el TS revocó esta sentencia tras analizar el marco legal, destacando que, según la LOLS, los derechos plenos de los delegados sindicales se otorgan solo en empresas con más de 250 trabajadores.
El TS subrayó que, según el artículo 10.1 de la LOLS, los derechos de los delegados sindicales son limitados en empresas que no alcanzan el umbral de 250 trabajadores. Estos delegados sindicales no gozan de los mismos derechos de acceso a la información que los comités de empresa, quienes tienen un papel más amplio y con mayores facultades de representación.
Aunque el derecho a recibir información es parte del derecho de libertad sindical, el TS aclaró que este derecho no implica que todas las secciones sindicales tengan acceso a la información que corresponde a los comités de empresa en empresas más grandes. Esta limitación es crucial para garantizar la protección de datos y evitar conflictos entre derechos fundamentales.
La decisión del TS establece un precedente importante en materia de derechos laborales y sindicales, especialmente en relación con el acceso a la información en empresas de menor tamaño. El fallo diferencia claramente entre los derechos de los delegados sindicales y los de los comités de empresa, destacando que la transparencia en los procesos empresariales debe equilibrarse con la protección de datos.
Además, el TS enfatizó la importancia de la coherencia en la aplicación de la ley, criticando que la Audiencia Nacional no hubiera considerado las restricciones impuestas por la LOLS en su fallo inicial. Esta sentencia podría influir en futuros casos relacionados con la representación sindical en empresas pequeñas y medianas.
ADADE Central