A raíz de una empresa que alegaba una violación del derecho fundamental a la intimidad, el TS ha concluido que el precinto de una caja de seguridad bancaria por parte de la AEAT no afecta el derecho a la intimidad, en el caso de entidades jurídicas.
Contexto del caso
El conflicto comenzó cuando la AEAT, en el marco de una inspección tributaria, decidió aplicar una medida cautelar de precinto a una caja de seguridad en una entidad bancaria. Esta acción fue parte de una investigación más amplia que incluía el Impuesto sobre Sociedades de los años 2017 a 2020 e Impuesto sobre el Valor Añadido desde marzo de 2018 hasta diciembre de 2021.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo argumentó que las personas jurídicas privadas no son titulares del derecho a la intimidad. Por lo tanto, medidas como el precinto de una caja de seguridad no pueden considerarse como una infracción a este derecho fundamental en el caso de las empresas.
El Tribunal también señaló que la evaluación de la legalidad de tal medida debe hacerse según los parámetros de legalidad ordinaria, y no a través de un proceso especial de protección de derechos fundamentales como el que intentó seguir la empresa.
La medida de precinto fue descrita por la AEAT como proporcional, adecuada y necesaria, respaldada por varios indicios que justificaban la acción. Este enfoque coincide con la doctrina constitucional, que aunque reconoce que el derecho a la intimidad no es absoluto, permite intervenciones leves en la intimidad de las personas sin necesidad de una autorización judicial previa, siempre y cuando se cumplan los principios de proporcionalidad.
La decisión del TS reafirma la capacidad de la AEAT para actuar de manera preventiva en la protección de los intereses fiscales sin violar los derechos fundamentales de las entidades jurídicas.
ADADE Central