El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a los trabajadores absorbiendo los pluses de antigüedad con el fin de complementar el sueldo para llegar a esa cifra, limitándose así a pagar el sueldo base, sin tener que sumarle los complementos.
En una reciente sentencia del 26 de enero de 2022, los magistrados de la sala de lo social optan por la interpretación más restrictiva para el trabajador, que en este caso beneficia al empresario, ahorrándose parte de los costes salariales de aquellos empleados peor remunerados siempre que no se lo limite el convenio colectivo de aplicación.
El caso tiene su origen en el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya), que en el 2019 falló a favor de las empresas. "La literalidad de las normas transcritas avala plenamente la solución de la sentencia de instancia que compartimos", reafirma el Supremo. Los magistrados de la Sala de lo Social consideran que apoyar la tesis de los sindicatos hubiera implicado suplantar el papel negociador de patronales y centrales, en tanto que "vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios".
Dicha sentencia aludía a los trabajadores del Nivel 11 (peones) del VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña. El TSJC determinó que la subida debía realizarse sumando al SMI específico de esa categoría los trienios que fuera cumpliendo el trabajador y añadir a esa cantidad el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente al SMI general de 2019, establecido entonces en 12.600 euros anuales, en 14 pagas de 900 euros.
El Alto Tribunal añade que de no ser así se produciría un “efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivoscuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijado por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica”.
Hasta ahora cuando se decretaba una subida del salario mínimo las empresas se veían obligadas a ajustar esta base, al margen de los complementos, lo que ha sido una situación criticada reiteradamente por la patronal CEOE.
FUENTE ADADE CENTRAL