En una sentencia emitida el pasado 5 de noviembre, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y ha declarado que los vehículos con licencia VTC (Vehículos de Transporte con Conductor) pueden realizar el transporte de pequeñas mercancías, incluso en ausencia de viajeros. Esta decisión pone fin a la interpretación restrictiva que se había planteado desde la administración regional.
El caso surgió cuando la Comunidad de Madrid exigió a una empresa que cesara los servicios de paquetería que realizaba con vehículos VTC, argumentando que el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) solo permite el transporte de objetos ajenos al equipaje de los viajeros cuando estos están a bordo. Según la Comunidad, la norma implicaba que la presencia de pasajeros era indispensable para el transporte de mercancías adicionales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo analizó detalladamente el artículo 99.2 de la LOTT, y concluyó que no existe una prohibición expresa que impida el transporte de mercancías por vehículos VTC sin viajeros. La sentencia explica que la redacción de la ley, aunque "no afortunada", no exige que el vehículo esté ocupado por pasajeros en todo momento para poder transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros. La normativa solo señala que, cuando se transporten pasajeros, las mercancías deben ser compatibles con las características del vehículo y no causar molestias a los viajeros.
El Supremo también subrayó que, a nivel reglamentario, no existe ninguna disposición que prohíba el transporte de pequeñas mercancías en vehículos VTC. Además, recordó que el Real Decreto 1211/1990 establece que en ciertos casos no se requiere una autorización adicional para el transporte de mercancías, especialmente si el vehículo tiene una masa máxima autorizada no superior a dos toneladas.
Con esta sentencia, el Tribunal aclara que una licencia VTC no solo habilita para el transporte de pasajeros, sino también para ofrecer un servicio de transporte de pequeñas mercancías, siempre que no infrinja otras normativas específicas sobre el uso de vehículos.
La resolución pone en evidencia que las autorizaciones de transporte de viajeros no deben limitar el ejercicio de otras actividades compatibles y no reguladas específicamente, lo que abre nuevas posibilidades para las empresas que operan bajo este tipo de licencias.
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