El Tribunal Supremo, en su STS n.º 500/2024, de 20 de marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1777, resuelve un recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco, S.A., confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el concepto no salarial de "quebranto de moneda" en su totalidad, sin reducción alguna en función de la jornada laboral realizada. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro, desestima el recurso de la entidad bancaria y ratifica que el "quebranto de moneda" debe ser abonado íntegramente a los trabajadores que desempeñan funciones de pagos y cobros, incluso si tienen una jornada reducida o desempeñan funciones de representación legal de los trabajadores.
La sentencia se fundamenta en la interpretación del art. 51 del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (en su versión para los años 2023-2025, art. 53), así como en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que califica el «quebranto de moneda» como una indemnización no salarial y, por tanto, no divisible en función del tiempo trabajado. La Sala rechaza los argumentos de Ibercaja Banco, S.A. que alegaba que la empresa asumía todo el riesgo del manejo de moneda y que la normativa interna del banco permitía la proporcionalidad en el abono del concepto.
Fuente: Iberley