El INSS aclara el derecho del empleado a cobrar la prestación, mientras no se haya revisado su pase a la baja permanente, y aunque haya terminado el primer plazo de cobertura.
El trabajador que haya agotado el tiempo de cobertura de la prestación
por baja laboral temporal tiene derecho a percibir la retribución
correspondiente, mientras espera que el médico de la Seguridad Social revise su
situación y le haga un examen, para decidir si pasa, o no, a la situación de
incapacidad permanente. La responsabilidad del abono de la prestación sigue
siendo de la mutua colaboradora del sistema a la que pertenezca su empresa.
Actualmente, hay unos 22.000 trabajadores en esta situación de espera a
que la Seguridad Social –en realidad, la sanidad pública– les revise su
situación de baja laboral, una vez que han agotado la prestación.
El Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS) acaba de aclarar,
en una circular a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, qué ocurre con el
trabajador que agota el plazo máximo de cobertura por incapacidad temporal
–baja laboral–, y tiene que esperar a que le examine la Seguridad Social, para
decidir si le da de alta o, por el contrario, lo traslada a la incapacidad
permanente, con la correspondiente pensión.
La baja laboral temporal tiene un plazo máximo de 540 días, que es año
y medio, o 18 meses. A partir de ahí, la sanidad pública tiene 90 días de plazo
máximo para revisar la situación del trabajador. No obstante, en algunas
situaciones excepcionales, la tardanza en hacer la revisión médica puede
extenderse hasta los dos años o 730 días.
En la circular del INSS, que se titula Criterio de gestión 26/2023, el
texto dice lo siguiente: “De conformidad con el articulo 174.2 [de la Ley
General de la Seguridad Social] cuando la situación de incapacidad temporal
[baja laboral] se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se debe
examinar necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación
en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en el plazo máximo de 90
días”.
Es decir, tres meses. Y regula que, de acuerdo con el citado artículo
de la Ley General de la Seguridad Social, “no obstante, en aquellos casos en
los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de
recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su
reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera
aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el
período preciso”. “Sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos
treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de
prolongación de sus efectos”. Es decir, en total.
Casos
excepcionales
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social añade lo
siguiente: “No obstante, pueden darse casos excepcionales en los que, agotados
los plazos indicados [para que el trabajador pueda estar de baja laboral], no
se haya producido la calificación de incapacidad permanente, prolongándose, por
tanto, los efectos de la situación de IT más allá de los 730 días”.
En definitiva, el criterio final de gestión de la Seguridad Social es que el trabajador tiene derecho a seguir cobrando la prestación, mientras no haya pasado por el examen médico de la Seguridad Social. Y, en segundo lugar, la circular regula que es la mutua correspondiente la que se encarga de abonar la prestación.
FUENTE: Expansión