Cuando estas cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial, entrarán dentro de los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina -frenando a Hacienda- al sentenciar que las empresas podrán deducir sus gastos financieros, siempre y cuando estos no constituyan un donativo o liberalidad, es decir, cuando estas cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial.
Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad de manera directa e inmediata, no podrán calificarse como liberalidades, ya que tienen causa onerosa. En cambio, sí serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), cuando cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto.
Hasta el momento, la Agencia Tributaria Española consideraba que, los intereses de un préstamo obtenido por una empresa y cuyo dinero iba destinado a restituir a los socios, no podían constituir un gasto deducible, ya que no estaban correlacionados con los ingresos. Hasta ahora, el Tribunal Supremo mantenía que “la única razón de acudir al préstamo es convertir en deducibles unos gastos financieros que de otra manera no lo serían”.
Sin embargo, el TS ha fijado doctrina sobre esta cuestión fallando que “la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita”, concluye en la sentencia el magistrado del Supremo, Dimitry Berberoff, ponente del fallo.
Un beneficio fiscal para las sociedades
La sentencia del Supremo, emitida el pasado 26 de julio de 2022 y que ha formado jurisprudencia, deriva de un recurso interpuesto contra otra anteriormente dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La sentencia de instancia avaló la posición de la Inspección tributaria al considerar que los intereses de un préstamo obtenido por una sociedad, y destinado a restituir las aportaciones a los socios, no podían constituir un gasto deducible al no estar correlacionados con los ingresos. Así pues, los calificaron como mera liberalidad.
Sin embargo, los gastos financieros referidos sí que estaban relacionados de manera directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, siendo estos deducibles a efectos de determinar la base imponible del IS, ya que cumplen con los requisitos generales de deducibilidad del gasto: inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental.
El TS ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad, estableciendo una nueva doctrina fiscal en el IS al haber anulado la sentencia recurrida en la parte que aplica un criterio contrario a la doctrina jurisprudencial, así como las resoluciones de las que trae causa (la liquidación y sanción) en la parte en que ambas reconocen el carácter deducible de los intereses del préstamo otorgado.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST