En una sentencia sobre un caso de un contact center, afirma que este complemento previsto en convenio tiene naturaleza extrasalarial.
El plus de transporte previsto por un convenio colectivo tiene naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no pude ser cobrado por los empleados de una empresa que realizan teletrabajo. Así lo considera la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha visto un recurso de casación presentado por el sindicato CGT contra un fallo de la Audiencia Nacional que se había manifestado en el mismo sentido.
En este caso, el motivo de controversia es si los teletrabajadores de la mercantil Unísono Soluciones de Negocio SA tienen derecho a percibir el plus de transporte regulado en el artículo 51 del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
En el artículo 51 del citado convenio, que es aplicable en la empresa, se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada en un determinado horario
Al personal en situación de teletrabajo no se le abona el plus transporte. La cuestión fue sometida a la comisión paritaria del convenio y en su reunión del 28 de mayo de 2020 la parte empresarial manifestó que “no corresponde el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno».
La CGT presentó recurso ante la Audiencia Nacional, al que se adhirieron otros sindicatos con representación en el Comité de Empresa de la compañía. La sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 30 de abril de 2021, procedimiento 110/2021, desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato, lo que llevó a éste a recurrir en casación ante el Supremo.
En este recurso, el demandante presentó dos motivos. El primero, formulado al amparo del artículo 207.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), postula la revisión del relato histórico de instancia. El segundo, sustentado en el art. 207.e) de la citada norma, denuncia la infracción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos. 1281 y 1282 del Código Civil, alegando que el citado plus de transporte disimula una verdadera retribución salarial.
A la hora de analizar los motivos alegados por el sindicato, los magistrados señalan que, en lo que se refiere al primero de ellos, en la sentencia queda consignado que el recurrente argumenta que “se ha acreditado que en otra empresa del sector se ha abonado el meritado plus». “Esta parte procesal argumenta que se trata de una adición fundamental porque supone el reconocimiento de que la actora no formuló una pretensión temeraria, sino que se trata de un debate jurídico centrado en la situación novedosa del teletrabajo”, recuerda el tribunal.
Sin embargo, los magistrados tienen claro que “la pretensión revisora no puede prosperar porque resulta irrelevante para la resolución del presente litigio. El hecho de que otra empresa abone este plus a los teletrabajadores no resulta determinante para la resolución de este conflicto colectivo”. Además, subrayan que “la parte recurrente argumenta que esta adición demuestra que no ha ejercitado una pretensión temeraria. Sin embargo, la sentencia recurrida no ha impuesto a la parte actora la sanción por temeridad del artículo 97.3 de la LRJS, lo que evidencia la irrelevancia de este motivo”.
En el segundo motivo del recurso se argumenta que, aunque el plus de transporte aparece como extrasalarial, en realidad abona la mayor penosidad del trabajo desarrollado en las horas nocturnas, sin exigir un desplazamiento del trabajador, ni unos concretos gastos, por lo que debe abonarse a los teletrabajadores.
Aquí, el Supremo recoge el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, que en su artículo 48 regula el plus de nocturnidad, que se abona al «personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22:00 horas y las 06:00 horas». En el artículo 51 del mismo convenio se desarrolla el plus de transporte. Según la norma colectiva, se establece “un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble”.
En el fallo emitido, el Alto Tribunal destaca que “no se ha acreditado indicio alguno que permita inferir que el plus de transporte regulado en el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno”. La citada norma colectiva diferencia entre pluses salariales (artículos 45 a 50) y pluses extrasalariales (artículos 51 y52). El plus de nocturnidad está expresamente regulado en otro precepto del convenio colectivo: en el artículo 48”.
La sentencia señala que la parte recurrente sustenta su pretensión en la regulación de ese plus de transporte, el cual se abona cuando se presta servicios en la franja horaria entre las 24 y las 6 horas. Pero ello no significa que tenga naturaleza salarial. Sin embargo, el tribunal aclara que “la razón de la fijación de esa franja horaria es porque pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con mucha menos regularidad que en el horario diurno”.
“Por ello”, destacan los magistrados, “cuando el artículo 51 del convenio colectivo regula el plus de transporte no está instaurando un segundo plus de nocturnidad que retribuya la penosidad del trabajo realizado en horas nocturnas (el plus de nocturnidad ya está previsto en el artículo 48), sino que establece un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias del transporte público”.
Teniendo en cuenta los elementos analizados, la Sala de lo Social del Alto Tribunal concluye, en lo que se refiere al plus de transporte “que se trata de un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella”. Por todo ello, desestima el recurso de casación ordinario interpuesto por el sindicato CGT y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
FUENTE: ECONOMIST AND JURIST