La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria y no al contribuyente.
En una sentencia reciente, el Supremo aplica así la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, fijada en sentencias de 2017 y 2019, y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación a la interpretación de la ‘cláusula anti abuso’ recogida en el artículo 14.1.h del texto refundido de la Ley de dicho impuesto.
La
Administración General del Estado planteaba en un recurso que la carga de la
prueba de la aplicación de la exención recogida en el citado artículo 14.1.h, y
en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la ‘cláusula anti
abuso’, correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma.
Sin
embargo, el Supremo analiza la doctrina del TJUE sobre la materia, recogida en
dos sentencias de 2017 y en otra de 2019, y concluye que la carga de la prueba
del abuso es de la Administración Tributaria.
En la
sentencia que fija este criterio, el Supremo desestima el recurso de la Administración
General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo
de 2021, que dio la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no practicó
retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros
a su matriz residente EN Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento
conforme al artículo 14.1.h del texto refundido de la Ley.
La
Agencia Tributaria, tras una inspección, estableció en marzo de 2014 una
liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43
euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753.43 euros a
interés de demora, al entender que no era de aplicación la exención comprendida
en el citado artículo, por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia
de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz
luxemburguesa.
La
Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, consideró que Hacienda
incurrió en una presunción la finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina
del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la
empresa que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la
Administración Tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación
de la ‘cláusula anti abuso’, siéndole exigible a esta última una mayor prueba.
El Supremo, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, se muestra acuerdo con la Audiencia, al considerar que en todo caso le corresponde a Hacienda, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC).
FUENTE: EUROPA PRESS