El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión crucial sobre si una sociedad en formación puede ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) antes de su inscripción en el Registro Mercantil.
El caso se centró en una sociedad de responsabilidad limitada en formación, cuyos socios profesionales comenzaron a desarrollar actividades y a generar rentas antes de que la sociedad estuviera inscrita en el Registro Mercantil. La Agencia Tributaria reclamó a los socios una cantidad significativa de dinero en concepto de tributos.
El Tribunal Supremo resolvió que, durante el período entre el otorgamiento de la escritura de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad en formación no puede ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. En su lugar, las rentas obtenidas deben atribuirse a los socios en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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