Denegación de la devolución de las aportaciones sociales desembolsadas.
Obligación de seguir abonando las aportaciones pendientes.
La actora era miembro de una cooperativa a la que se comprometió a realizar unas aportaciones obligatorias de capital, quedando pendientes de desembolsar cinco anualidades a la fecha de su solicitud de baja.
La cooperativa calificó la solicitud de baja voluntaria como no justificada y practicó la liquidación de la baja de la cooperativa acordando que no procedía la devolución de las aportaciones sociales obligatorias desembolsadas al haber sido rehusado el reembolso por el Consejo Rector y que procedía seguir desembolsando las anualidades que restaban.
La actora impugnó el acuerdo liquidatorio pero su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial desestima también el recurso de apelación.
Doctrina del Tribunal
El Tribunal considera correcta la interpretación que la sentencia de instancia hizo de los estatutos sociales. En ellos se establecía que el reembolso podía ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, es decir, sin condición ni razonamiento alguno, sin más. Y en el caso de que no se rehusase el reembolso se procedería a realizar la liquidación en los plazos y con las reducciones que establecen los estatutos y con los intereses correspondientes, que están adecuados al art. 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, de modo que si no hay reembolso no hay liquidación, ni intereses. Lo que contempla el número 2 de dicho precepto autonómico es que los plazos para la liquidación "se computarán a partir de la fecha en que el Consejo Rector acuerde el reembolso". Si ese día llega y el Consejo Rector acordara en el futuro el reembolso o se acuerda la disolución de la cooperativa se procedería a la liquidación, pero ese acuerdo puede no llegar nunca porque se puede rechazar el reembolso.
También confirma la Audiencia que el socio cooperativista tiene que seguir abonando las aportaciones pendientes pues el hecho de la baja no conlleva la exención del resto de las obligaciones y de los compromisos adquiridos. De modo que si adquirió el compromiso de realizar unas aportaciones sociales en unos plazos, debe cumplir ese compromiso. De lo contrario, bastaría el hecho de que se aplazaran las aportaciones para justificar la no obligación de realizarlas en caso de rehúse incondicional, dando diferente tratamiento a quien hizo las aportaciones en una sola vez de quien las hace de forma diferida.
FUENTE: DISJUREX