En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal.
Impulso de las Políticas Activas de Empleo
Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.
Por otro lado los proyectos que se ejecuten bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están obligados a cumplir con unos requisitos básicos en su comunicación
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia específica en su artículo 9 los criterios de comunicación de dicho plan siguiendo lo marcado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por ello, los proyectos ejecutados en aplicación del PRTR deben mostrar el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
Para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:
a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU".
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.
d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.
Siguiendo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, en el apartado 4 se especifica que cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
Por otro lado, cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.
Es importante destacar que en el apartado 6 del citado artículo, se insiste en que, cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
Además, el Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relativos al MRR.
Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.
Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.
Por todo lo expuesto, es de especial importancia que se cumplan los requerimientos de comunicación anteriormente citados. Y, para ello, en la página web del SEPE se ha habilitado un espacio específico en materia de comunicación donde se recoge tanto las órdenes como la normativa publicada al respecto, criterios a seguir y noticias de interés vinculadas a la gestión y comunicación del PRTR.