El Real Decreto-ley 6/2024 establece medidas urgentes en Seguridad Social y suspende plazos procesales por los daños de la DANA
13 de noviembre de 2024
El Real Decreto-ley 6/2024 establece medidas urgentes en Seguridad Social y suspende plazos procesales por los daños de la DANA
El real decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado en el BOE el 6 de noviembre, establece medidas urgentes ante los daños provocados por la DANA en diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Su objetivo es restablecer la normalidad en las zonas afectadas y proporcionar apoyo a las personas trabajadoras y empresas.
Entrada en vigor: 7 de noviembre de 2024.
Medidas en materia de seguridad social
Exenciones en la cotización: Las empresas en localidades afectadas que cuenten con un ERTE autorizado por fuerza mayor podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial en las cuotas a la seguridad social por contingencias comunes y profesionales, de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Aplazamiento y moratoria en el pago de cotizaciones: Tanto empresas como trabajadores autónomos podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas a la seguridad social:
Empresas: Cuotas entre octubre de 2024 y enero de 2025.
Autónomos: Cuotas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.
El interés aplicado será del 0,5% y la moratoria puede extenderse hasta un año sin intereses.
Ampliación del plazo reglamentario de ingreso: Se amplía en un mes el plazo para el ingreso de cuotas y presentación de liquidaciones con devengo entre octubre de 2024 y enero de 2025 (para empresas) y de noviembre de 2024 a febrero de 2025 (para autónomos).
Suspensión de procedimientos recaudatorios: Desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, se suspende el inicio y prosecución de actuaciones recaudatorias.
Ampliación del plazo para cuotas devengadas antes de la catástrofe: Se permite la presentación de liquidaciones de septiembre de 2024 y su ingreso en noviembre de 2024 sin recargo o interés.
Bajas y variaciones de datos: Las solicitudes de baja por cese de actividad derivadas de la emergencia se podrán presentar en un plazo de 30 días naturales. Las variaciones de datos relacionadas con ERTE de fuerza mayor podrán presentarse hasta la solicitud de la última liquidación de cuotas.
Medidas específicas para trabajadores autónomos
Los autónomos que cesen en su actividad podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin necesidad de documentación que acredite la fuerza mayor. El tiempo de percepción de estas prestaciones no computará para el período máximo de percepción.
Aquellos que disfruten de bonificaciones o reducciones en las cuotas y deban darse de baja por el siniestro, no perderán estos beneficios, siempre que soliciten el alta tras finalizar la prestación.
Situaciones asimiladas a accidente de trabajo
Los procesos de incapacidad temporal derivados de la DANA, comprendidos entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre, se considerarán situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de prestaciones económicas.
Pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia también recibirán esta consideración excepcional para el cálculo de su cuantía.
Tramitación en ausencia de documentación
Si se ha perdido la documentación por residir en localidades afectadas, se permitirá la presentación de una declaración responsable sobre los datos necesarios.
Ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas
El ingreso mínimo vital se incrementará un 15% de manera extraordinaria en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025. Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se beneficiarán del mismo incremento.
Suspensión de plazos procesales
Los plazos procesales en la jurisdicción social de la provincia de Valencia quedan suspendidos del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024, salvo en procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales.
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