El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. El proyecto normativo incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
Con la reforma de la Ley Concursal se transpone la Directiva sobre reestructuración e insolvencia y se articula una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.
El Anteproyecto de Ley, que se saca a audiencia pública, supone una mejora estructural de los mecanismos de insolvencia para fomentar la reestructuración empresarial y establece un marco normativo ágil y flexible que contribuye a minimizar la destrucción de tejido productivo y facilita el mantenimiento de empresas viables.
El texto introduce la figura de los planes de reestructuración empresarial, un instrumento pre-concursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que incentiva una actuación temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito
El deudor podrá determinar cuáles serán los acreedores afectados por el plan de reestructuración y las ejecuciones singulares de los bienes y derechos de la empresa quedarán suspendidas –hasta un máximo de 12 meses– para facilitar la negociación del plan, lo que permitirá a la empresa continuar desarrollando su actividad con total normalidad
La reforma incluye un novedoso procedimiento especial para microempresas sencillo, rápido, flexible, digitalizado -en el que las partes se comunicarán a través de formularios gratuitos y disponibles on line o las vistas serán virtuales- y que supondrá una reducción significativa de los costes para el deudor. Este procedimiento permitirá a los deudores alcanzar un plan de continuación si la empresa es viable o, en caso de no ser posible, les facilitará una rápida liquidación de la empresa a través de una plataforma on line
También se reforma el procedimiento concursal para agilizarlo y reducir su duración, con medidas como la sustitución de la junta de acreedores por una tramitación escrita en el convenio o la reducción de la retribución del administrador concursal si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable
Otra de las novedades es la modificación en profundidad del procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas (consumidores) y autónomos en concurso, dando un nuevo impulso a quienes desean volver a emprender o continuar con su actividad económica sin el lastre de deudas de una iniciativa anterior. De este modo, bajo ciertas condiciones y sujetándose a un plan de pagos, se posibilita la exoneración de las deudas sin necesidad de una liquidación previa de los activos empresariales o de la vivienda habitual del deudor.
Enlace /Ministerio de Justicia:
FUENTE: ADADE CENTRAL