El Gobierno ha aprobado la reforma del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la causa automática de extinción de la relación laboral en caso de reconocimiento de Incapacidad Permanente de una persona trabajadora.
La modificación alinea la normativa laboral con los derechos de las personas con discapacidad y responde a un acuerdo con el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
La reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores tiene como objetivo eliminar la extinción automática del contrato de trabajo cuando un empleado recibe el reconocimiento de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez. Esta medida busca proteger el empleo de las personas con discapacidad y promover un entorno laboral inclusivo.
La modificación del artículo 49.1.e suprime la referencia a la extinción automática del contrato por causas de invalidez, equiparando estas situaciones a la muerte laboral, lo cual se considera una forma de discriminación. En su lugar, la continuidad laboral dependerá de la voluntad del trabajador afectado.
Las personas trabajadoras podrán optar por:
La norma establece que los ajustes necesarios no deben constituir un coste excesivo para la empresa. Se evaluarán aspectos como la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas para sufragar parcialmente o totalmente los gastos de adaptación, así como la relación de estos gastos con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
La reforma también contempla la necesidad de formación en prevención de riesgos laborales adaptada a la situación del trabajador, asegurando que puedan desempeñar sus funciones de manera segura.
Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador tendrá un mes para decidir si desea continuar en su puesto de trabajo.
La empresa, por su parte, dispondrá de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias, ofrecer un cambio de puesto o, si no es posible, extinguir el contrato cumpliendo con los criterios establecidos.
Durante este periodo de adaptación, el trabajador percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal, evitando así cualquier vacío de cobertura en su protección.
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