El Gobierno cierra Factoo por fraude en las altas de autónomos
6 de septiembre de 2017
El Gobierno cierra Factoo por fraude en las altas de autónomos
Se dedicaba a facturar en nombre de trabajadores por cuenta propia que no se daban de alta en la Seguridad Social.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social corta el vuelo a las cooperativas de facturación, y ha resuelto cerrar Factoo, como firma que factura en nombre de trabajadores autónomos, según recoge en un comunicado.
Empleo ha resuelto descalificar a FidelisFactu, la sociedad cooperativa que está detrás de Factoo, por la infracción cometida, a la vista del informe emitido por Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia.
Durante los dos años de funcionamiento, la cooperativa ha tenido en alta a más de 5.000 afiliados distintos, que se mantienen durante pocos días, dando lugar a una vinculación anómala, ya que normalmente los trabajadores de cooperativa tienen carácter indefinido.
Tras la resolución de Empleo, Chema Escrivá, el fundador de Factooexconcejal del PP entre 1991 y 1995, ha mostrado muestra su indignación por, según comenta, no haber recibido ninguna notificación previa por parte de la Inspección.
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Entre las conductas infractoras de Factoo se recoge el simular como “socios trabajadores” a profesionales trabajadores por cuenta propia dedicados a cualquier actividad, que actúan en el tráfico mercantil, por lo que se ven en la necesidad de emitir factura a sus clientes, y correlativamente, cumplir con las obligaciones fiscales y en el RETA. El informe también afirma que FidelisFactu “no realiza actividad cooperativizada alguna”.
El pasado 16 de febrero de 2017, la Subdirección General para la Inspección en materia de Seguridad Social, Economía Irregular e Inmigración daba traslado a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del informe de la Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, en el que se proponía que se iniciara el procedimiento de descalificación de la entidad “FidelisFactu, S. Coop.”, previsto en el artículo 116 de la Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas.
Por su parte, la Abogacía del Estado emitía el pasado día 16 de julio, un informe favorable al contenido de la resolución. En dicho informe la Abogacía concluye que "resultan acreditados los hechos objeto de imputación, haberse respetado las garantías del procedimiento sancionador y concurrir los requisitos para la descalificación de la Cooperativa".
Actualización: La respuesta de Factoo
La propia compañía, en una rectificación solicitada a EL ESPAÑOL, afirmó que la resolución no implica su disolución inmediata. "Factoo tiene todas las vías legales abiertas para recurrir la decisión del Ministerio, por tanto no se puede confirmar ningún fraude".
Según la comunicación, fechada en Valencia a 23 de agosto, "el socio trabajador mantiene una relación societaria con la cooperativa y a todos se les cursa la pertinente alta en la Seguridad Social y se les tributa en Hacienda por los servicios prestados".
"La empresa Factoo no se dedica a facturar en nombre de trabajadores por cuenta propia que no se daban de alta en la Seguridad Social. El objetivo y fin último de Factoo es facilitar a sus socios -fundamentalmente, freelancers y personas con trabajos intermitentes que no son autónomos- el desarrollo de su actividad profesional de forma legal, segura y con las garantías, prestaciones sociales y coberturas necesarias, en condiciones laborales dignas y no con la precariedad que en la mayoría de los casos se viene desarrollando, lo que redunda en el interés social de afloramiento del trabajo clandestino y la mejora en la calidad de empleo", añaden.
Según la empresa, "FidelisFactu, como el resto de las cooperativas de idéntico objeto que operan en todo el territorio nacional tienen perfecto encaje en nuestra legislación estatal y autonómica, y en ningún caso resulta contraria a derecho la circunstancia de que los socios, que al mismo tiempo son trabajadores, utilicen en beneficios de su autoempleo los servicios organizativos que la propia cooperativa les pueda ofrecer, ya sean estos de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales o para afrontar la solución conjunta de necesidades, cargas, formación u obligaciones laborales o administrativa que sean susceptibles de gestión corpartida".