El Gobierno ha aprobado este
martes el real decreto ley que incluye la reforma del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para recoger la regulación
básica del teletrabajo para en torno a 2,5 millones de empleados
públicos de todas las administraciones públicas, tras
el acuerdo alcanzado la semana pasada con las principales organizaciones
sindicales del sector público.
En la rueda de prensa
posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Política Territorial y
Función Pública, Carolina Darias, ha destacado que se trata de una "norma
pionera" que regula una nueva forma de organización y estructuración en
las administraciones públicas con el fin de prestar el "mejor servicio y
los intereses generales" y asegurar su funcionamiento.
En concreto, ha indicado que
supone la modificación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado
Público, añadiendo el 47 bis, y será aplicable a todos los empleados
públicos, en torno a 2,5 millones de trabajadores públicos, de todas las
administraciones publicas del país, si bien cada comunidad autónoma procederá
al desarrollo normativo que considere oportuno, para lo que disponen de seis
meses.
Darias ha explicado que el
pasado 11 de junio, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración
Pública se acordó impulsar la reforma del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las
necesidades actuales relativas al teletrabajo, al ser "absolutamente
necesario" ya que hasta ahora era una modalidad pero no tenía una
regulación legal.
Tras agradecer la
predisposición y el trabajo de sindicatos (CSIF, CC.OO. y UGT) y la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP), Darias ha subrayado que la nueva
norma permite seguir avanzando hacia "una Administración pública del siglo
XXI" que forma parte de una de las diez políticas palancas del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia que ultima el Gobierno y un "punto de
inflexión" en los cambios organizativos y la mejora de la prestación de
servicios públicos.
Voluntario, reversible y ligado a la norma de
cada administración
El acuerdo supondrá tramitar
la inclusión de un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público,
del tal manera que el personal de todas las administraciones públicas contará
con unas bases comunes para aportar seguridad jurídica a la prestación de
trabajo mediante teletrabajo, que tendrá carácter voluntario y reversible, ha
indicado Darias, salvo en supuestos excepcionales.
El texto que se incorpora en
el Estatuto Básico regula con carácter general la prestación del servicio a
distancia mediante teletrabajo, como una modalidad organizativa,
"fomentando así el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la
administración digital".
Asimismo, recoge que el
teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el
horario y de la normativa en materia de protección de datos de
carácter personal.
También establece que será
requisito previo la valoración del carácter susceptible de poder realizarse
mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación en competencias
digitales.
La modalidad ordinaria seguirá siendo la
presencial
Por otro lado, dice que la
prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será
considerada como ordinaria ni puede ser absoluta, sino que será en cada ámbito
y en la normativa reguladora que se dicte por cada Administración competente
donde se determine la prestación de servicios que puede desarrollarse bajo esta
normalidad. Darias ha apuntado que la modalidad ordinaria de trabajo seguirá
siendo la presencial.
El texto apunta que se define
el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en
la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse
fuera de las dependencias de la Administración y se establece expresamente que,
en todo caso, esta modalidad deberá contribuir a una mejor organización laboral
a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
La utilización del
teletrabajo deberá ir supeditada a que se garantice la prestación de
los servicios públicos, asegurando el cumplimiento de las necesidades del
servicio, y también se establece expresamente que la utilización de esta
modalidad de trabajo debe ser "expresamente autorizada".
Los funcionarios que
teletrabajen tendrán los mismos deberes y derechos que el resto y la
Administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos
necesarios para la actividad. También se garantiza el derecho a la
intimidad o desconexión digital.
Por último, el texto señala
que el desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de
cada administración pública, "siendo objeto de negociación colectiva en
cada ámbito", y que las administraciones públicas que lo requieran podrán
disponer de un periodo de seis meses para adaptar la regulación del teletrabajo
en su ámbito competencial.
Este acuerdo servirá de norma
básica para todas las administraciones y para todos los empleados públicos y
deberá desarrollarse sectorial y territorialmente a través de la negociación
colectiva.
La ley aprobada la semana
pasada por el Consejo de Ministros para el ámbito privado establecía que el
trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará
regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el
porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de
trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.
El desarrollo del trabajo a
distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer
la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los
equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad
laboral. En el ámbito privado, los convenios o acuerdos colectivos podrán
establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos
correspondientes.
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