El «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 2026 publica el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales. La subida es del 3,1 % respecto a 2025 y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
El incremento ha sido acordado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales, sin el respaldo de la patronal, y obligará a las empresas a revisar las retribuciones que, en cómputo anual, queden por debajo del nuevo mínimo legal.

Además de la referencia principal de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, el Real Decreto fija las siguientes magnitudes:
Para los contratos de duración determinada inferiores a 120 días, el salario no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal. En el caso de las empleadas de hogar en régimen externo por horas, el mínimo también se sitúa en 9,55 euros por hora trabajada.
Las nuevas cuantías resultan exigibles desde el día siguiente a su publicación, aunque sus efectos económicos se proyectan sobre todo el ejercicio 2026.
Pese al debate generado en torno a una eventual limitación de la absorción de complementos salariales, el Real Decreto no introduce modificaciones en este ámbito.
La regla de compensación y absorción permanece intacta: si el salario profesional anual ya supera el nuevo SMI en cómputo global, el incremento podrá compensarse con las cantidades que la persona trabajadora viniera percibiendo.
En la práctica, la revisión obligatoria se producirá únicamente en aquellos supuestos en los que la remuneración total anual quede por debajo del nuevo umbral.
La subida se acompaña de una modificación fiscal aprobada mediante el Real Decreto-ley 5/2026, que ajusta la deducción por obtención de rendimientos del trabajo para evitar que el incremento del SMI genere tributación efectiva.
Podrán beneficiarse de esta deducción quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no perciban otras rentas superiores a 6.500 euros.
La deducción asciende a 590,89 euros anuales para quienes no superen los 17.094 euros y se reduce progresivamente hasta el límite señalado.
Con esta medida, el Ejecutivo pretende garantizar que los perceptores del salario mínimo no vean mermado el efecto de la subida por la vía fiscal.
La actualización del SMI consolida la tendencia de incrementos sostenidos de los últimos ejercicios y obliga a empresas y despachos profesionales a revisar nóminas, contratos temporales y previsiones presupuestarias para el ejercicio en curso.
El nuevo salario mínimo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo modificación posterior, y marcará el umbral retributivo mínimo en todos los sectores durante el presente ejercicio.