El empleado no conocía el protocolo de actuación de la empresa en estos casos
Si la empresa no ha notificado al trabajador cuál es el protocolo en caso de tener síntomas compatibles con el Covid-19, no puede despedirle por no haberlo seguido. Con este argumento el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el cese de un empleado que fue a trabajar a pesar de tener síntomas de esta enfermedad (acceda a la sentencia aquí).
Concretamente, el vigilante de seguridad acudió durante tres días a su puesto de trabajo con síntomas compatibles con el Covid-19 y después le dieron la baja. A pesar de que la empresa había establecido un protocolo para este tipo de situaciones con el fin de evitar los contagios, el trabajador no había sido informado de ello. Es más, como se recoge en la resolución, la empleadora tampoco le dio ninguna orden respecto a su enfermedad ni le ordenó abandonar su puesto de trabajo. De hecho, la única prueba que se realizó el vigilante tuvo lugar después de haber estado de baja por Covid y dio un resultado negativo.
De manera que, como se ha explicado en la sentencia, dado que el empleado no conocía las pautas fijadas por su empresa ante un posible contagio por Covid, no se le podía reprochar que acudiera a trabajar con síntomas, ni que por ello estuviera cometiendo una falta grave. Tanto es así, que el tribunal ha valorado que la conducta del trabajador no tuvo la gravedad ni la culpabilidad suficientes como para justificar el despido disciplinario.
Asimismo, en la sentencia se ha puntualizado que no fue un despido discriminatorio, ya que su causa no fue que el empleado tuviera la enfermedad, sino el incumplimiento del protocolo de actuación establecido por el servicio de prevención de riesgos laborales ante la presencia de síntomas compatibles.
En definitiva, el tribunal ha declarado que el cese fue improcedente porque la empresa no comunicó a los empleados los pasos a seguir en los casos en los que no había prueba evidente de contagio, sino tan solo síntomas. “Difícilmente puede achacarse al trabajador una actitud incumplidora consciente y/o abusiva cuando no se contempla un cabal conocimiento por su parte del comportamiento exigido por la empresa ni una actitud proactiva de esta en orden a facilitárselo”, han concluido los magistrados.
FUENTE: CINCODÍAS